REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000667

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ELAINE ALEJANDRA JIMENEZ MALDONADO y EDWARD RAUL VARGAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.547.524 y 20.292.192, respectivamente.

BENEFICIARIO: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quienes nació el 10 de diciembre de 2015, de un (1) año de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIAFAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 04 de octubre de 2017, por los ciudadanos ELAINE ALEJANDRA JIMENEZ MALDONADO y EDWARD RAUL VARGAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.547.524 y 20.292.192, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIAFAMILIAR, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quienes nació el 10 de diciembre de 2015, de un (1) año de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días sábados y domingo desde la 1:00 p.m., hasta las 5:00 p.m. buscándola y retronándola en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hija asimismo, el cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En carnaval y Semana Santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En época decembrina el padre compartirá el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situación de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en caso de que se encuentre enferma que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes de agosto de 2017.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quienes nació el 10 de diciembre de 2015, de un (1) año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaría,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. PILAR VALVERDE

ASUNTO: UP11-H-2017-000667