REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de octubre de 2017.
Años: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000673
SOLICITANTE: Ciudadana YENIA YANIRET PIÑA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.279.305, en su condición de tía materna de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidas en fecha 30 de marzo de 2013 y el 24 de marzo de 2016, de (4) años de edad y (1) año de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogado YAMILET MORGADO, DEFENSORA PUBLICO SEGUNDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 18 de septiembre de 2017, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana YENIA YANIRET PIÑA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.279.305, en su condición de tía materna de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidas en fecha 30 de marzo de 2013 y el 24 de marzo de 2016, de (4) años de edad y (1) año de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogado YAMILET MORGADO, Defensora Publico Segunda de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, quien solicita se declare a sus sobrinas las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidas en fecha 30 de marzo de 2013 y el 24 de marzo de 2016, de (4) años de edad y (1) año de edad respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus MILAGROS MARTIN MURILLO PIÑA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.889.267, fallecida en fecha 08 de julio de 2017, en su carácter de hijas.
En fecha 20 de septiembre de 2017, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 04 de octubre de 2017, a las 3:00 p.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copias Certificadas de las actas de nacimiento de las hijas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidas en fecha 30 de marzo de 2013 y el 24 de marzo de 2016, de (4) años de edad y (1) año de edad respectivamente; cursante a los folios 4 al 6 con sus respectivos vueltos, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijas con respecto a la causante; 2) Copia del acta de defunción de la de cujus MILAGROS MARTIN MURILLO PIÑA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.889.267, cursante al folio 7 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; 3) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de las ciudadanas CARMEN ALICIA LEAL PETIT y ILCIA MIGUELINA ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.270.720 y 3.459.147 respectivamente, cursantes a los folios 11 y 12 del expediente, se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidas en fecha 30 de marzo de 2013 y el 24 de marzo de 2016, de (4) años de edad y (1) año de edad respectivamente, de la de cujus MILAGROS MARTIN MURILLO PIÑA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.889.267, fallecida en fecha 08 de julio de 2017, en sus caracteres de hijas; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse siete (7) juegos copias certificadas de la totalidad del expediente y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de octubre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-J-2017-000673
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