REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000754

SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES AGELVIS VELASQUEZ y CARLOS JOSE GIL GERALDO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-19.817.347, y Nº, V.-18.546.060, respectivamente.

BENEFICIARIO: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de un (1) año de edad, quien nació en fecha 14 de octubre de 2016.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría Municipal de Niño, Niña y Adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES AGELVIS VELASQUEZ y CARLOS JOSE GIL GERALDO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-19.817.347, y Nº, V.-18.546.060, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de un (1) año de edad, quien nació en fecha 14 de octubre de 2016, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, ajustándose automáticamente con los aumentos, que serán depositados en la cuenta que la madre va aperturar en un periodo de 30 días hábiles, de manera quincenal la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). SEGUNDO: en cuanto a los gastos de vestido, calzado y educación que se generen durante el año los cubrirá ambos padres por mitad, asimismo los gastos decembrinos, estrenos del 24 los cubrirá la madre y los del 31 los cubrirá el padre, ambos les darán regalos. TERCERO: En cuanto a los gastos extras, las consultas médicas y los medicamentos los cubrirán ambos por mitad, con presentación de facturas o presupuesto médico. CUARTO: dicho monto allí establecido surtirá efecto a partir de la semana del 04 de julio de 2017.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de un (1) año de edad, quien nació en fecha 14 de octubre de 2016, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaría,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 10:52 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. PILAR VALVERDE

ASUNTO: UP11-H-2017-000754