REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de octubre de 2017.
AÑOS: 207 y 158º
ASUNTO: UP11-V-2016-000845
PARTE ACTORA: Ciudadana AURIMAR MERCEDES MORLES ANDRADE, mayor de edad venezolana y titular de la cédula de identidad No. 16.261.895.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano VICTOR LEONEL THOMAS PETIT, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 13.314.096.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (PROVISIONAL).
En fecha 07 de noviembre de 2017, se recibió demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la ciudadana AURIMAR MERCEDES MORLES ANDRADE, mayor de edad venezolana y titular de la cédula de identidad No. 16.261.895, debidamente asistida por la Abg. YAMILET MORGADO, en su carácter de Defensora Pública Segunda, en contra de la ciudadano VICTOR LEONEL THOMAS PETIT, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 13.314.096, a favor los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 02 de mayo de 2009, de ocho (8) años de edad, y nacido el 21 de diciembre de 2010 y 19 de marzo de 2015, de ocho (2) años de edad respectivamente. La demanda fue admitida en fecha 09 de noviembre de 2017. En fecha 03 de octubre de 2017, se realizó audiencia de sustanciación comparecieron las partes llegaron a un acuerdo provisional con respecto al OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual es el siguiente:
“La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) MENSUALES, como obligación de manutención, en mes de septiembre ya compre los uniforme y me comprometo a comprar lo que falte y lo que vayan requiriendo en el colegio, asimismo me comprometo a cancelar mensualmente y puntualmente el colegio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), asimismo me comprometo a comprarle la ropa, calzado y ropa interior del 24 de diciembre para cada niño así como los juguetes de cada uno de los niños, y la madre compara la ropa, calzado y ropa interior del 31 de diciembre para cada niño, en cuanto a los gastos extras me comprometo al pago de del 50% previa presentación de facturas y récipes médicos.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 02 de mayo de 2009, de ocho (8) años de edad, y nacido el 21 de diciembre de 2010 y 19 de marzo de 2015, de ocho (2) años de edad respectivamente, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR EL ACUERDO PROVISIONAL en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:18 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UP11-V-2016-000845
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