REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158
ASUNTO: UP11-J-2017-000710

SOLICITANTE: Ciudadana DIANA NATALY ALVAREZ AGUIAR, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.453.196, debidamente asistida por el Abg. LUIS AGUILAR, INPREABOGADO N° 151.594, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 02 de julio de 2013, de cuatro (4) años de edad.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC


En fecha 27 de septiembre de 2017, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana DIANA NATALY ALVAREZ AGUIAR, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.453.196, debidamente asistida por el Abg. LUIS AGUILAR, INPREABOGADO N° 151.594, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 02 de julio de 2013, de cuatro (4) años de edad; en virtud de quela solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 29 de septiembre de 2017, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 23 de octubre de 2017 a las 11:00 a.m. En fecha 13 de octubre de 2017, siendo la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de evacuación de pruebas se prolongó la misma para el día 27 de octubre de 2017, por cuanto la postulada a curador no compareció. En fecha 13 de octubre de 2017, compareció la ciudadana IGMARY LOREANNY ALVAREZ AGUIAR, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 24.165.554, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, cursante al folio 11 del presente expediente. En fecha 27 de octubre de 2017, se evacuaron las documentales referentes a la Copia de del acta de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 02 de julio de 2013, de cuatro (4) años de edad y la declaración de la ciudadana IGMARY LOREANNY ALVAREZ AGUIAR, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 24.165.554 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia Certificada del acta de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 02 de julio de 2013, de cuatro (4) años de edad, se evidencia que es hija de la solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de un documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana DIANA NATALY ALVAREZ AGUIAR, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.453.196, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 02 de julio de 2013, de cuatro (4) años de edad, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de la de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 02 de julio de 2013, de cuatro (4) años de edad, a la ciudadana IGMARY LOREANNY ALVAREZ AGUIAR, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 24.165.554.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:09 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UP11-J-2017-000710