REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000812

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos AURELYS VIRGINIA GONZALEZ REGALADO y ALIRIO RAMON RIERA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.438.298 y 15.107.014 respectivamente.

BENEFICIARIO: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacidos en fecha 24 de octubre de 2009 y 01 de abril de 2014, de (8) y (3) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 26 de octubre de 2017, por los ciudadanos AURELYS VIRGINIA GONZALEZ REGALADO y ALIRIO RAMON RIERA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.438.298 y 15.107.014 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacidos en fecha 24 de octubre de 2009 y 01 de abril de 2014, de (8) y (3) años de edad, respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos cada veintiún días, el sábado desde las 9:00 a.m., hasta las 6:30 p.m., y domingo desde las 9:00 a.m. hasta las 6:30 p.m., buscándolos y retornándolos en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con sus hijos asimismo, el cumpleaños de los niños será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En carnaval y Semana Santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En época decembrina 24 y 31 de diciembre serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situación de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en caso de que se encuentren enfermos que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes de octubre de 2017.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacidos en fecha 24 de octubre de 2009 y 01 de abril de 2014, de (8) y (3) años de edad, respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaría,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:48 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. PILAR VALVERDE

ASUNTO: UP11-H-2017-000812