REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000732
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos EVA KATIUSKA CASTELLANO CARDENA y REYMIR ESTEBAN VALDIVEZ NATERA titulares de las cédulas de identidad Nros 19.712.440 Y 15.387.345, respectivamente.
BENEFICIARIO: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida el 20 de marzo de 2015, de dos (2) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).
Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 29 de septiembre de 2017, por los ciudadanos EVA KATIUSKA CASTELLANO CARDENA y REYMIR ESTEBAN VALDIVEZ NATERA titulares de las cédulas de identidad Nros 19.712.440 Y 15.387.345, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida el 20 de marzo de 2015, de dos (2) años de edad, en los siguientes términos:
UNICO: Los progenitores están de acuerdo en ejercer la custodia compartida donde la madre la ciudadana EVA KATIUSKA CASTELLANO CARDENA, permanecerá con la niña de lunes a viernes desde las 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., y los fines de semana cada quince (15) días, el sábado y domingo desde las 8:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., y el progenitor ciudadano REYMIR ESTEBAN VALDIVEZ NATERA, permanecerá con la niña de lunes a viernes desde las 5:00 p.m. hasta las 7:00 a.m., del siguiente día y los fines de semana cada quince (15) días, desde el día viernes a las 5:00 p.m., hasta el lunes a las 7:00 a.m., comprometiéndose cada uno a buscarlos en el hogar que corresponda. Ambos ejercerán la custodia compartida, de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida el 20 de marzo de 2015, de dos (2) años de edad, quienes van a tener a la misma bajo su cuidado y se comprometen a cumplir con todos sus deberes y garantizarle todos sus derechos de la misma en los días que correspondan a cada uno. Por tal motivo, se les orientó a los progenitores que ambos ejercen la responsabilidad de crianza, en cuanto a garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud, educación, disciplinar, ejercer correctivos necesarios y recrearla.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida el 20 de marzo de 2015, de dos (2) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaría,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:10 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UP11-H-2017-000732
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