REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 17 de Octubre de 2017.
Años: 207° y 158°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos: BELKIS XIOMARA PERDOMO DE CARIÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.860.272 y domiciliada Urbanización la Pradera I, casa Nº 58 vereda E, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y LUIS ALBERTO GOMEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.576.331 y domiciliado en la Calle 32 entre 4ta y 5ta. Avenida, casa Nº 4-16, del Municipio Independencia este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIELA JOSEFINA OVALLES PÉREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.593.204, unas bienhechurías sobre un terreno Municipal, el cual está ubicado en: el Sector Carlos Bonilla, Callejón Corocito, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, un área de terreno que mide MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (1.347,90 m2); y un área de construcción de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETRO (385,01m2); Construida de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, sobre estructura metálica debidamente empotrada, distribuida de la siguiente manera: Ocho (08) habitaciones, Tres (03) salas de recibo, Una (01) cocina, Dos(02) salas de baño, Un (01) lavandero y Dos (02) garajes techados, con los siguientes linderos: NORTE: Urbanización Nuevo Bicentenario; SUR: Casa que son o fueron de Guillermo Rivas, Juan Tovar, Felipe Ovalles, Betsa Colombo y Alberto Malaquías; ESTE: Casa que es o fue de Rafaela Serrano y casa que es o fue de Yelitza Camacho; y OESTE: Calle Corocito. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.


LA JUEZ,

ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA.


ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA.

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.



Exp. Nº 226-17
JJJP/CG/ya