REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 25 de octubre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana FERNÁNDEZ CASTILLO MARTHA ELIZABETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.513.259 y domiciliada en la urbanización Ermita Nueva, vía Aeropuerto, calle 8, casa N° 3, municipio Cocorote, estado Yaracuy y el ciudadano GONZÁLEZ RAMOS FRANKLIMS ELEAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.336.150 y domiciliado en la urbanización Villa Esperanza, vía Aeropuerto, calle 4, casa N° 4, municipio Cocorote, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de las ciudadanas JIMÉNEZ PARRA ARELIS GUILLERMINA, GIMÉNEZ PARRA DORYS AUREA, GIMÉNEZ PARRA ELYS ARADIOLIS y GIMÉNEZ PARRA YOLYMAR YOMAIRA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.273.555, V-12.082.741, V-12.283.927 y V-13.665.717 respectivamente; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad municipal, construidas en un área de terreno que mide Quinientos Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Diez Centímetros Cuadrados (588,10 mts2) y un área de construcción de Treinta Metros Cuadrados con Diez Centímetros Cuadrados (30,10 mts2), ubicadas en la calle Principal, casa S/N, Ermita Nueva, municipio Cocorote, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) Habitación con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, puerta metálica, todo cercado con alambres de púas y setos vivos de rabo ratón; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: (7,20 m) con casa y solar que es ó fue de la Flia. Rodríguez, (15,40 m) con casa y solar que es ó fue de la Flia. Meza; Sur: (8,10 m) con casa y solar que es ó fue de la Flia. Giménez, (9,60 m) con paso de servidumbre, su frente; Este: (12,90 m) con casa y solar que es ó fue de la Flia. Giménez, (18,90 m) con casa y solar que es ó fue de la Flia. Giménez; y Oeste: (43,20 m) con casa y solar que es ó fue de la Flia. Silva. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a las solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.