REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 04 de octubre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana LEVIS NOHEMY RODRÍGUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.080.133; y domiciliada en la calle San Miguel, casa N° 17-83, entre calle Miranda y 26 de agosto, municipio Independencia, estado Yaracuy, y ciudadano WILLIAMS ANTONIO OCHOA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.907.941; y domiciliado en el callejón San Miguel, casa N° 17-80, entre calle 26 de agosto y calle Miranda, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana LISBETH AMARILY BELTRÁN HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.373.335; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Técnico del Inmueble, emitido por la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros cuadrados (496,42 M2) y un área de construcción de ciento diecisiete metros cuadrados con sesenta y siete centímetros cuadrados (117,67 M2), ubicadas en el callejón San Miguel entre calle 26 de agosto, sector Barrio San Miguel, municipio Independencia, estado Yaracuy, la cual consiste en una (1) casa de habitación, construido sobre bases de mampostería, paredes de bloques de concreto, techo de zinc, piso de cemento, porche de platabanda y cuenta con dos
(2) dormitorios, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) ventanas ventanas, dos (02) puertas metálicas y un (01) anexo con un (01) baño, una (01) sala comedor, una (01) ventana y dos (02) puertas metálicas, alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Carmen Beltrán; Sur: casa que es o fue de Julia Herrera; Este: callejón San Miguel y Oeste: casa que es o fue de Leonor Azuaje.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel