REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 5 de octubre del 2.017
Años: 207º y 158º


Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadana DULVIS DANIELA ARENAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.758.010, y la ciudadana LENNY CAROLINA PÉREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.502.532; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ciudadano JOSÉ RAFAEL GUEDEZ ARRAEZ, quién era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-1.208.060; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos LILIAN JOSEFA, ANA CONSUELO GUEDEZ ROSALES, JOSÉ GREGORIO GUEDEZ MEJÍAS y la cónyuge ESPERANZA ROSALES de GUEDEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.253.014, 9.400.222, 8.063.853 y 1.125.917 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman la presente solicitud Nº 4.173-17 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En la misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de 15 folios útiles.

La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.