REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 31 de octubre de 2017, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud Nº 1595 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Avenida Libertador (Quinta Avenida) entre calles 23 y Quebrada Guayabal del Municipio Independencia del estado Yaracuy, donde fue conducido por la ciudadana NATALI SOLQUIVIA BORGES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.276.168 y debidamente asistida por los abogados FRANCISCO HERRERA y NEYRA HERRERA, Inpreabogado Nros. 187.343 y 109.498 respectivamente. Se notificó de la misión al ciudadano OMAR ENRIQUE PÉREZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.964.646. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PRIMERO: En este estado el Tribunal deja constancia que se constituyó en la dirección arriba señalada, con lo cual se da por reproducido el presente particular; SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que la persona que se encuentra en posesión del inmueble (LOCAL) para el momento de la inspección es el ciudadano OMAR ENRIQUE PÉREZ OROZCO, anteriormente identificado, quien a su vez es el representante legal INVERSIONES LA CASA DEL TÉCNICO, C.A., el cual funciona en dicho local, el cual se encuentra debidamente registrado ante el Registro de Comercio en el Tomo: 8-A. Número: 5 del año 2012, según número de expediente: 466-4216; TERCERO: Se deja constancia que la persona que se encuentra ocupando el inmueble objeto de inspección está en el mismo en calidad de arrendador; CUARTO: El Tribunal deja constancia que el ciudadano Omar Pérez señaló que inicialmente él arrendador fue el ciudadano Álvaro Afranio Borges Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.912.000 y posteriormente señala que como la progenitora del arrendador fallece, le informaron que tenía que esperar que se arregle lo de la sucesión para ver a quien le quedaba el local para ver si se le renovara el contrato y por el contrario si le quedaba a otro de los sucesores se tenía que ir del local. QUINTO: El Tribunal deja constancia que el arrendatario manifestó que la propietaria del local es la ciudadana Matilde de Borges Silva, quien es la progenitora del arrendador, ya identificado. SEXTO: El Tribunal deja constancia que el presente particular se da por reproducido con lo señalado en el numeral cuarto y a su vez consigna, fotocopia del contrato de arrendamiento que tiene para el momento. SEPTIMO: El Tribunal deja constancia que el notificado manifiesta que se encuentra al día con los impuestos municipales del año 2017. OCTAVO: Se deja constancia que la parte hará uso del presente numeral de la forma siguiente: De acuerdo al particular séptimo sea suministrada a la solicitante fotocopia de la solvencia municipal del año 2017. Al respecto se le impuso del presente particular al notificado quien a su vez procedió a suministrar lo requerido a la solicitante a través de copia simple de dicha documental. Se deja constancia que la presente inspección se hizo acompañar de los funcionarios policiales: Oficial Agregado Medina Jhonny y Oficial Hilarraza Edixon, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.280.421 y 17.469.261 respectivamente, siendo el primero de los nombrados el Jefe de Comisión. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 10:15 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.
El Notificado
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Parte solicitante / Abogada asistente
Funcionario Policial La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ