REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de octubre de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 1606
SOLICITANTE MIJAL GREIBER SALON OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.318.855; y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE Abg. JOSEFINA GÓMEZ. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.598.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana MIJAL GREIBER SALON OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.318.855 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada Josefina Gómez. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.598, en fecha 28 de septiembre de 2017, se le asignó el Nro. 1606.
Ahora bien, es el caso que la solicitante señala que sobre una tenencia del terreno INTI, ubicado en la calle Nº 11 , Sector II Monte de Oro, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe, del estado Yaracuy, desde hace varios años ha venido poseyendo en forma pacífica, inequívoca, publica e ininterrumpida unas bienhechurías, las cuales tienen un área de terreno de trescientos setenta y seis metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (376,75 mts2) y un área de construcción tipo casa de setenta y un metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros cuadrados (71,74 mts2) de acuerdo a su escrito de solicitud; para que previas formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 28 de septiembre de 2017, en la cual se ordenó fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que el solicitante corrigiera el escrito de solicitud en cuanto al metraje del terreno conforme al informe técnico, asimismo estampare sus huellas.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MIJAL GREIBER SALON OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.318.855 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. TLRVD/kb.
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