REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de octubre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSÉ DE LA CRUZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.508.439, domiciliado en la Urbanización Vista Alegre, Sector III, Av. 14 casa Nº 2-90, Municipio Independencia estado Yaracuy; y NAPOLEON LUCAMBIO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.510.353, domiciliado en la 6 ta Av. Entre calles Nº 22 y 23, Sector simón Bolívar, casa S/N Municipio Independencia estado Yaracuy, este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana JAIMINA MEDINA DE PÉREZ, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.171.606; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad propio, con un área de terreno según documento de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (392,70 Mts2), un área de construcción real de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (61,12 Mts2) y una área de terreno real de TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS ( 329,26 MTS) con un valor aproximado de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), ubicado en la Av. Nº 1, casa S/N, Sector las Camazas, sección El Pozo, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, las cuales consisten en unas bienhechurías contentiva de una vivienda construida con paredes de bloque de cemento, techo de platabanda, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, cocina y baño, totalmente cercada con paredes de bloque, instalaciones para electricidad, aguas blancas y negras. Las cuales se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: (19,80 m) con casa que es o fue de la familia Ríos; SUR: (13,70 m) con la Av. 01, su frente y (3,90 m) con casa que es o fue de la familia Ríos; ESTE: (21,00 m) con casa que es o fue de la familia Ríos; y OESTE: (21,00 m) con casa que es o fue de la familia Ríos. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1594/kb