REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
GUAMA: LUNES, DIECISÉIS (16) DE OCTUBRE DE 2017
AÑOS: 207º y 158º
Actuando en sede Civil, Familia.
SOLICITANTES: MARÍA ESEQUIELA COLMENAREZ GRATEROL y JOSÉ GABRIEL GOMEZ GAINZA, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N°s V-16.262.314 y V-14.442.532, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE:
FRANCISCO ESTEBAN OROPEZA MONTERO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº Nº 175.473.-
EXPEDIENTE NÚMERO:
1075/17
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I.-
Vencido como ha sido el Lapso establecido en auto dictado por este Tribunal en fecha Lunes, Dos (02) de Octubre de 2017 en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, incoado por los ciudadanos: MARÍA ESEQUIELA COLMENAREZ GRATEROL y JOSÉ GABRIEL GOMEZ GAINZA, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° V-16.262.314 y N° V-14.442.532, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado FRANCISCO ESTEBAN OROPEZA MONTERO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 175.473, por el motivo de DIVORCIO 185-A, se le dio entrada y se anotó el Libro respectivo, ordenándose corregir o subsanar los defectos de forma de la demanda, el Escrito de la Solicitud, en virtud que en el mismo adolece de error, ya que señala al ciudadano JOSÉ GABRIEL GOMEZ GAINZA como portador de la cédula de identidad N° V-14.442.352, siendo esto incorrecto, por cuanto el número correcto de la cédula de identidad del prenombrado ciudadano es N° V-14.442.532, e igualmente la copia certificada del acta de matrimonio consignada con la solicitud, adolece del mismo error del prenombrado ciudadano.-
En este orden de ideas, este Tribunal observa que los ciudadanos MARÍA ESEQUIELA COLMENAREZ GRATEROL y JOSÉ GABRIEL GOMEZ GAINZA, ya identificados, debidamente asistidos por el Abogado FRANCISCO ESTEBAN OROPEZA MONTERO, ya identificado, que en el escrito libelar que riela al folio uno (01), señala al ciudadano JOSÉ GABRIEL GOMEZ GAINZA como portador de la cédula de identidad N° V-14.442.352, siendo esto incorrecto, por cuanto el número correcto de la cédula de identidad del prenombrado ciudadano es N° V-14.442.532, igualmente en la misma acta se evidencia que existe un error en el numero de cédula de identidad del prenombrado ciudadano, hecho que crea situación de inseguridad e incertidumbre.-
II.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto de conformidad en lo dispuesto en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7,11, 14 y 642 del Código Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA por cuanto es contraria a derecho y no llena los requisitos exigidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Eliézer José Meléndez González. La Secretaria Temporal,
Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 pm), se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria Temporal,
Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez.
EJMG/Merg/carlos
Exp. N° 1075/17
|