REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 6 de Octubre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ANDRÉS MANUEL VÁSQUEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.078.714, domiciliado en el Sector el 23 de Sabaneta, casa S/Nº, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y VÍCTOR MIGUEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.519.380, domiciliado en la Calle Principal del Sector Sabaneta, Casa S/Nº, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno adjudicado según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy bajo el Nº 14, Folios 38 al 41, Protocolo Primero, Tomo XI, 4to trimestre del año 2015, ubicado en la Calle Principal, Sector Sabaneta, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, con un área de terreno que mide: TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (390,86 M2), y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar de Yolanda Caldera; SUR: Calle el estadium; ESTE: Casa y solar de Andrés Yovera y OESTE: Calle de servicio. En el referido lote de terreno ha construido unas bienhechurías con dinero de su propio peculio, la cual ha fomentado y poseído por más de veinte (20) años en forma pública, pacifica e ininterrumpida que consiste en una (1) vivienda construida con paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido, techo de acerolit y zinc, contentiva de una (1) sala, una (1) cocina-comedor, tres (3) habitaciones, un (1) corredor, un (1) baño y un (1) garaje, con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS (161,09 M2). En la construcción de la mencionada bienhechurías invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 480.000,00), a favor de la ciudadana: MARÍA ODILIA YOVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.510.329. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JERRY MANUEL GOYO GARCÍA
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 am) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JERRY MANUEL GOYO GARCÍA
VAPA/jmgg/dccd
N° 394/17