REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa, 06 de Octubre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JUAN RAMÓN ROJAS TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.878.086, domiciliado en la Calle Principal, Sector La Manga, casa 3-12, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y JOSÉ ANTONIO PERAZA BECERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.917.398, residenciado al final de la calle 9, vía Central Matilde, casa S/Nº, Chivacoa, Municipio Bruzual, del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en área de terreno propiedad municipal, ubicada en la calle Nº 2 entre avenida Falcón y Avenida Nº 01 sector Boroboro, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas medidas es de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (240,00 MTS2), en el referido lote de terreno han construidos y fomentado unas bienhechurías a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, la cual constan de una (1) vivienda particular, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de Platabanda, distribuidas con tres (03) habitaciones, sala-cocina, seis (06) ventanas panorámicas, tres (03) puertas de metal y cuatro (04) de maderas, el cual tiene un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (76,68MTS2). Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Nº 02; SUR: Casa y Solar por la señora Trina Vargas; ESTE: Calle Nº 2 y OESTE: Terrenos ocupados por la señora Carmen Vargas. El costo de las bienhechurías es por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 600.000,00), a favor de los ciudadanos LEIDYS YANIRA VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.950.401, y JOSÉ MANUEL ANZOLA CARO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.277.890. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG° JERRY MANUEL GOYO GARCÍA
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 am) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG° JERRY MANUEL GOYO GARCÍA
VAPA/jmgg
N° 405/17