REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, lunes (25) de Septiembre de (2.017).
(207º y 158º)
EXPEDIENTE N° JSA-2015-000282.-
Vista la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 14/08/2017, mediante la cual declaró QUE HA DECAÍDO EL OBJETO del trámite de oposición a la MEDIDA PREVENTIVA AUTÓNOMA de protección a la producción de ganadería de leche y cultivos de naranja que se desarrollaban para ese entonces en el lote de terreno ubicado en el Sector Chivacurito, jurisdicción del Municipio Bolívar del estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: Norte: terreno ocupado por Álvaro Gómez; Sur: terreno ocupado por Víctor Ojeda, bienhechurías de Marcolina Camacho, Bienhechurías de Pedro Barrios; Este: Bienhechurías de Adelto Díaz, Bienhechurías de Roberto Martín, vía agrícola Chivacurito, y Oeste; Sucesión Gregorio Pérez, Carretera Nacional Yumare – Marín San Felipe; en virtud de haberse producido en fecha treinta (30) de julio de (2016), el cese de la medida, en razón a la temporalidad fijada por el juez actuante para el momento de su decreto, al no haberse comprobado la vigencia de las condiciones iníciales, que justifiquen la extensión o prórroga de la medida autosatisfactiva in comento, por consiguiente, este Tribunal Superior ordena practicar por Secretaría, el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, desde el día 14/08/2017 (Exclusive), fecha en la cual se dicto la sentencia definitiva, hasta el 22 de Septiembre de 2017 (Inclusive).Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. IRVING LEONARDO REYES.
Quien suscribe, ABG. IRVING REYES, Secretario del Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, transcurrieron desde el día 14 de Agosto de 2017(Exclusive), hasta el día 22 de Septiembre de 2017 (Inclusive), a saber los días: Lunes 18, Martes 19, Miércoles 20, Jueves 21 y Viernes 22 de Septiembre de 2017(Inclusive).
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. IRVING LEONARDO REYES.
Practicado como fue el cómputo por Secretaría se evidencia que desde el día 14 de Agosto de 2017 (Exclusive), hasta el día 22 de Septiembre de 2017 (Inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de Despacho para que las partes ejercieran el Recurso Ordinario de Apelación por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, sin que se interpusiera Recurso Ordinario de Apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 14 de Agosto de 2017, es por ello que este Juzgado Superior declara definitivamente firme la sentencia y en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING LEONARDO REYES
Exp.:JSA-2015-000282.-
MGS/IR.-