REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticinco (25) de septiembre de (2017)
(207° y 158°)
-I-
ÚNICO
En fecha veinticinco (25) de Mayo del (2017), este Juzgado Superior Agrario recibió Oficio número 2017-JSPA-00242 de fecha (19/05/2017) emanado del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, mediante el cual remitía Expediente signado con el número 00493 (nomenclatura llevada por ese Despacho), en virtud del RECURSO DE APELACIÓN ejercido en fecha (16/05/2017) por la parte SOLICITANTE contra la sentencia dictada por el a quo en fecha (09/05/2016), relativo a la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA PECUARIA, solicitada por el ciudadano JULIO ÁLVAREZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.586.806. En fecha trece (13) de julio de (2017), este Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada a este Recurso de Apelación, y procedió a fijar el lapso al que hace referencia el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, correspondiente a los ocho (8) días de despacho, dispuestos en la norma para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. Así mismo, vencido como fue ese período, se evidencia que sólo la parte Apelante promovió y ratificó pruebas, por lo que esta Alzada por auto de fecha (26/07/2017) ADMITIÓ las pruebas promovidas por la parte Apelante, salvo su apreciación en la definitiva, asimismo, fijó la audiencia Oral de Informes, para el tercer día de despacho siguiente, la cual se celebró en fecha (31/07/2017) en la cual compareció solo la parte apelante. Corresponde al día de hoy, lunes veinticinco (25°) de septiembre de (2017), siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), celebrar Audiencia Oral para la LECTURA DEL FALLO, de conformidad con el último aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa signada bajo el Nº JSA-2017-000392 (nomenclatura particular de este Juzgado). Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario, la Jueza, Dra. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, así como los abogados IRVING LEONARDO REYES y ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, Secretario temporal y Alguacil de este Juzgado; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, dejándose constancia que no hicieron acto de presencia el ciudadano JULIO ÁLVAREZ RIVAS Parte solicitante/Apelante en la presente causa, ni su representación judicial. Estando dentro del lapso establecido en el ut supra referido artículo para dictar oralmente el dispositivo del fallo, pasa este Juzgado Superior Agrario a efectuarlo de la siguiente manera:
-II-
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Jugado Superior Agrario de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer sobre RECURSO DE APELACIÓN planteada en fecha (16/05/2017) contra la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL (09/05/2017). SEGUNDO: SIN LUGAR, el RECURSO DE APELACIÓN intentado por el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, actuando en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, en su carácter de Representante Legal del ciudadano JULIO ÁLVAREZ RIVAS, identificado en autos.
TERCERO: RATIFICA sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL de fecha (09/05/2017).
CUARTO: ORDENA remitir oportunamente el expediente Nº JSA-2017-000392 al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
QUINTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEXTO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
SÉPTIMO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
La presente decisión se público dentro del plazo previsto en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Seguidamente, la Jueza informa que extenderá la publicación del fallo, dentro de los diez días continuos siguientes. Por último, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se declara culminado el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING LEONARDO REYES
EL ALGUACIL,
ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA
EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000392
MCGS/IVLR/AN/ls
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