REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Septiembre 2.017.
207º Y 158º

EXPEDIENTE N° JSA-2012-000184.-

Vista la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 20/09/2017, mediante la cual declaró EXTINGUIDA DE PLENO DERECHO LA ACCIÓN POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL., el presente RECURSO DE QUEJA, interpuesto por la Ciudadana GLADYS MARLENE FIGUEROA ANGOLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.216.894. Representada por el Abogado JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ CAMACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.203. Contra la Abogada CARMEN ELIZABETH MENDOZA LANDAETA, Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por consiguiente, este Tribunal Superior ordena practicar por Secretaría, el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, desde el día 20/09/2017 (exclusive), fecha en la cual se dicto la sentencia, hasta el 27de Septiembre de 2017 (Inclusive).Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR,

Dra. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. IRVING LEONARDO REYES.

Quien suscribe, ABG. IRVING REYES, Secretario Temporal del Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, transcurrieron desde el día 20 de Septiembre de 2017, (Exclusive) hasta el día 25 de Septiembre de 2017 (Inclusive), a saber los días, Jueves 21, Viernes 22, Lunes 25, Martes 26 y Miércoles 27 de Septiembre de 2017(Inclusive).

EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. IRVING LEONARDO REYES.

Practicado como fue el cómputo por Secretaría se evidencia que desde el día 20/09/2017 (exclusive), fecha en la cual se dicto la sentencia, hasta el 27de Septiembre de 2017 (Inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de Despacho para que las partes ejercieran el Recurso Ordinario de Apelación por lo que habiendo transcurrido íntegramente l lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, sin que se interpusiera Recurso Ordinario de Apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 20 de Septiembre de 2017, es por ello que este Juzgado Superior declara definitivamente firme la sentencia y en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

IRVING LEONARDO REYES

Exp.:JSA-2012-000184.-
MGS/IR./Richard Wormes.