REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintinueve (29) de septiembre del año (2017)
(207° y 158°)

-I-
-IDENTIFICACIÓN-

SOLICITANTES: Ciudadanos ROSA MARIA RODENAS MUÑOS Y FERNANDO RODENAS MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades N° V-4.476.462 y V-4.467.343, respectivamente.
REPRESENTANTE LEGAL DE LOS SOLICITANTES: Abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.579, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo (2°) en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy.
MOTIVO: Homologación de Desistimiento de Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
-II-
BREVE RESEÑA DE
LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Se recibió en fecha (14/08/2017) escrito presentado por el abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.579, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo (2°) en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, en representación de los ciudadanos ROSA MARIA RODENAS MUÑOS Y FERNANDO RODENAS MUÑOZ, antes identificados, del cual se observa que básicamente expresa lo siguiente:
1.- Que sus representados son ocupantes legítimos de dos (2) lotes de terrenos denominados “El Pantano”, ubicados en el Sector “El Pantano”, municipio Nirgua del estado Yaracuy, identificados y alinderados de la siguiente manera: El Primer (1er) Lote de Terreno: Consta de una extensión de terreno de cuatro hectáreas con quinientos veintidós metros cuadrados (4 ha con 522 m2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Quebrada “El Pantano”; SUR: Quebrada “El Pantano” y terreno ocupado por Frenando Rodenas; ESTE: Barrio “Alí Primera” y terreno ocupado por Frenando Rodenas y OESTE: Quebrada “El Plátano. El Segundo (2do) Lote de Terreno: Consta de una extensión de terreno de cinco hectáreas con un mil setecientos noventa y un metros cuadrados (5 ha con 1.791 m2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Barrio “Alí Primera” y terreno ocupado por Frenando Rodenas”; SUR: Terrenos baldíos y terreno ocupado por Elizabeth Rodenas; ESTE: Terreno ocupado por Elizabeth Rodenas y OESTE: terreno ocupado por Rosa María Rodenas.
2.- Alega que sus defendidos son ocupantes legítimos de los (2) lotes de terrenos, identificados supra por venta realizada a los mismo por el Consejo Municipal del municipio Nirgua, estado Yaracuy (Hoy Alcaldía del Municipio Nirgua).
3.- Igualmente señala que sus representados desde el (20/10/1988) o sea hace (29) años, ocupan legítimamente dichos predios y que – según sus dichos – durante todo ese tiempo con esfuerzo, dedicación y función social ejecutan y llevan a cabo una importante actividad agrícola con recursos de su propio peculio.
4.- Señala que en los predios antes identificados, se desarrolla una importante actividad agrícola contando en la actualidad con más de (2800) matas de naranjas y (50) matas de aguacates. Señala igualmente que dicha actividad agrícola las realizan aplicando prácticas conservacionistas de los suelos y con técnicas de su acervo histórico, para satisfacer las necesidades de consumo de alimentos, no solo de su grupo familiar sino también de algunos moradores adyacentes al predio.
5.- Denuncia que funcionarios adscritos a la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Socialista Bolivariana y Chavista del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, vienen ejerciendo hostigamiento, presión y acciones violentas en perjuicio de sus representados a fin de imposibilitar las labores de mecanización, siembra y cultivos de los rubros antes mencionados.
6.- Señala que funcionarios adscritos a la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Socialista Bolivariana y Chavista del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en enero del año (2016), se presentaron en los lotes de terrenos antes identificados y les solicitaron que reubicaran el sembradío que actualmente poseen, debido a que las tierras habían sido rescatadas por la Municipalidad mediante un procedimiento que se sustanció en contra de sus representados. De la misma forma señala que los mismo, no fueron debidamente notificados para que ejercieran su derecho a la defensa.
7.- Igualmente indica, que para esa fecha (18/02/2016), se vieron en la necesidad de acudir ante este Juzgado Superior Agrario a fin de solicitar una Medida de Protección a la actividad agrícola, la cual se tramitó en el Expediente N° JSA-2016-00315, y cuya Medida fue decretada por este Tribunal Superior en fecha (07/03/2016), y posteriormente ratificada en fecha (28/07/2016), por un período de (12) meses contados desde el (07/03/2016). Continua señalando que visto que la prenombrada Medida venció en fecha (07/03/2017), nuevamente se presentaron (Los funcionarios adscritos a la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Socialista Bolivariana y Chavista del Municipio Nirgua del estado Yaracuy) en los lotes de terrenos ya identificados de forma violenta, inapropiada, amenazante y mediante actos intimidatorios pretendiendo llevar a cabo el desalojo de sus representados de los mencionados lotes de tierras, con la clara intensión de que los mismos no continúen realizando el trabajo de campo.
8.- Señala que en los lotes de terrenos que trabajan sus representados, existe una producción agrícola sustentada y proyectada a la satisfacción de la Soberanía Agroalimentaria, en total sintonía con las prioridades del Ejecutivo Nacional en los Planes Agrícolas inmediatos, con el fin de aumentar la productividad del sector agrario y asegurar así la Seguridad Agroalimentaria de la Nación.
9.- Alega que esas acciones violentas e intimidatorias ponen en peligro de daño, desmejoramiento o desmedro de la producción agroalimentaria, ya que existe de afectar la capacidad productiva, las actividades de cuido y desarrollo del ciclo biológico vegetal necesario para el fruto al cual están destinados.

-III-
Del Desistimiento

En fecha (28/09/2017), acuden ante este Juzgado Superior Agrario, los ciudadanos ROSA MARIA RODENAS MUÑOS Y FERNANDO RODENAS MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades N° V-4.476.462 y V-4.467.343, respectivamente, partes actoras en la presenta causa, representados por el Abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.579, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo (2°) en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, con el objeto de presentar escrito donde DESISTEN de la medida presentada, exponiendo lo siguiente:
“…DESISTIMOS DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Es todo...”
-IV-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no regula expresamente la figura del desistimiento dentro de su cuerpo normativo, por tal motivo por remisión del Artículo 186 que establece:
“…Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales…”
Por mandato de la Ley Procesal Agraria, resulta aplicable al caso de marras, en relación al desistimiento, lo que establece el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de veinticinco (25) de septiembre de 2003, caso: Fondo Común Entidad de Ahorro y Préstamo S.A. contra María Yolanda Sgambato de Gamboa y otro, estableció lo que sigue:
“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: José Ramón Rodríguez García contra Vittorio Piaccentini Pupparo)…”
Así mismo, se puede recalcar que el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos de una acción, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y el mismo puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, este afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. ASI SE DECLARA.-
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal o como en el caso de marras, abandono de la sustanciación de un procedimiento –en este caso una solicitud de medida de protección-, causando dicho abandono en la declaración de inexistencia de la incidencia, produciéndose una sentencia con carácter interlocutorio. ASI SE DECLRA.-
En consideración a los argumentos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, aplicando el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con la Jurisprudencia citada, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la presente SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, presentada ante este Despacho, en fecha (14/08/2017), por el Abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.579, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo (2°) en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ROSA MARIA RODENAS MUÑOS Y FERNANDO RODENAS MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades N° V-4.476.462 y V-4.467.343, respectivamente, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre dos (2) lotes de terrenos denominados “El Pantano”, ubicados en el Sector “El Pantano”, municipio Nirgua del estado Yaracuy, identificados y alinderados de la siguiente manera: El Primer (1er) Lote de Terreno: Consta de una extensión de terreno de cuatro hectáreas con quinientos veintidós metros cuadrados (4 ha con 522 m2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Quebrada “El Pantano”; SUR: Quebrada “El Pantano” y terreno ocupado por Frenando Rodenas; ESTE: Barrio “Alí Primera” y terreno ocupado por Frenando Rodenas y OESTE: Quebrada “El Plátano. El Segundo (2do) Lote de Terreno: Consta de una extensión de terreno de cinco hectáreas con un mil setecientos noventa y un metros cuadrados (5 ha con 1.791 m2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Barrio “Alí Primera” y terreno ocupado por Frenando Rodenas”; SUR: Terrenos baldíos y terreno ocupado por Elizabeth Rodenas; ESTE: Terreno ocupado por Elizabeth Rodenas y OESTE: terreno ocupado por Rosa María Rodenas. ASÍ SE DECLARA.-

-V-
DISPOSITIVO

Por todos los fundamentos legales anteriormente señalados, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, de la presente SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, presentada ante este Despacho, en fecha (14/08/2017), por los ciudadanos ROSA MARIA RODENAS MUÑOS Y FERNANDO RODENAS MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades N° V-4.476.462 y V-4.467.343, respectivamente, partes actoras en la presenta causa, representados por el Abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.579, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo (2°) en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, sobre dos (2) lotes de terrenos denominados “El Pantano”, ubicados en el Sector “El Pantano”, municipio Nirgua del estado Yaracuy, identificados y alinderados de la siguiente manera: El Primer (1er) Lote de Terreno: Consta de una extensión de terreno de cuatro hectáreas con quinientos veintidós metros cuadrados (4 ha con 522 m2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Quebrada “El Pantano”; SUR: Quebrada “El Pantano” y terreno ocupado por Frenando Rodenas; ESTE: Barrio “Alí Primera” y terreno ocupado por Frenando Rodenas y OESTE: Quebrada “El Plátano. El Segundo (2do) Lote de Terreno: Consta de una extensión de terreno de cinco hectáreas con un mil setecientos noventa y un metros cuadrados (5 ha con 1.791 m2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Barrio “Alí Primera” y terreno ocupado por Frenando Rodenas”; SUR: Terrenos baldíos y terreno ocupado por Elizabeth Rodenas; ESTE: Terreno ocupado por Elizabeth Rodenas y OESTE: terreno ocupado por Rosa María Rodenas. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se declara TERMINADA la presente incidencia, y se Ordena el Archivo de la causa; para su posterior remisión al Archivo Judicial del estado Yaracuy, con el objeto de que ejerza su guarda y custodia.
TERCERO: Se ordena la publicación del presente fallo en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. San Felipe, veintinueve (29) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
Dra. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO (Temporal),
Abg. IRVING LEONARDO REYES

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó bajo el Nº 0492, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO (Temporal),
Abg. IRVING LEONARDO REYES

EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000403
MGS/ILR/Richard Wormes.