REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de septiembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000653
SOLICITANTES: Ciudadanos EUCLIDES ENRIQUE LOPEZ LOPEZ Y CAROLINA CHIQUINQUIRA QUINTERO YEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14997082 y 22309325 respectivamente.
BENEFICIARIOS: los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 7/10/16 y 16/3/13.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
vista la solicitud anterior a la cual se le dio entrada en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2017, presentada por los ciudadanos EUCLIDES ENRIQUE LOPEZ LOPEZ Y CAROLINA CHIQUINQUIRA QUINTERO YEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14997082 y 22309325 respectivamente, en su carácter de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 7/10/16 y 16/3/13, asistidos por la defensora publica segunda abogada Yamilet Morgado, en la cual quedó establecido el acuerdo de régimen de convivencia familiar a favor de los niños de autos, contenido en actas de fecha catorce de agosto de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con sus hijos los sábados retirándolos del hogar materno a partir de las 4:00 pm hasta el domingo a las 5:00 pm. El día del padre compartirán con el mismo. El día de la madre compartirán con la misma. El día del cumpleaños de los niños, cada padre compartirá medio día con sus hijos. En carnaval los niños compartirán con la madre. En semana santa los niños compartirán con su padre, siendo alternos los años sucesivos. El 24 de diciembre los niños compartirán con su padre y el 31 de diciembre con su madre, siendo alternos los años sucesivos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 7/10/16 y 16/3/13, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Ejecución y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.