REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de septiembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000689
SOLICITANTES: Ciudadanos HILDA MARIA PERALTA LLOVERA Y JOSE LUIS GOMEZ MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17254590 y 14183542 respectivamente.
BENEFICIARIA: la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 22/3/2013

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA- CUSTODIA

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos HILDA MARIA PERALTA LLOVERA Y JOSE LUIS GOMEZ MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17254590 y 14183542 respectivamente, en su carácter de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 22/3/2013, asistidos por la defensora publica primera abogada Blanca Hernández, en la cual quedó establecido el acuerdo de responsabilidad de crianza- custodia a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 20 de septiembre de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
La ciudadana HILDA MARIA PERALTA LLOVERA está de acuerdo en que el ciudadano JOSE LUIS GOMEZ MARIÑO ejerza la custodia de la niña LUISANYELIS FABIANA, nacida en fecha 22/3/2013, y ambos se comprometen a cumplir con todos sus deberes y garantizarle todos los derechos a su hija, a fin de que se desarrolle en un ambiente feliz.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA- CUSTODIA, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 22/3/2013, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Ejecución y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho días del mes de septiembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.