REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de septiembre de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2017-000595
SOLICITANTE: Ciudadano PASTOR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3707587.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
AUDIENCIA DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS PROLONGADA:
En horas de despacho del día de hoy 22 de septiembre de 2017, siendo las 11:00 a.m., hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil CARLOS SANCHEZ, a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la solicitante Ciudadano PASTOR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3707587, debidamente asistido en este acto por el abogado JOSE GILBERTO MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.615. Se le otorgó el derecho de palabra a la solicitante quien expone: Ciudadana Jueza solicitamos se evacuen las pruebas documentales consignadas con la solicitud: 1) Informe Catastral y mensura del inmueble, objeto de la presente solicitud, cursante al folio 4 de este expediente; 2) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los beneficiarios PASTOR JOSE CASTILLO MORALES Y ORIANA ZULE CASTILLO MORALES, cursantes a los folios 6 y 7 del expediente; 3) Solicito se valoren las testimoniales de los testigos ciudadanos MARIA ISABEL MORENO PETIT Y SILVESTRE ESTEBAN JESUS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Residencias la Ciudadela Hugo Rafael Chavez Frías, del Municipio San Felipe del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 11653202 Y 11277386 respectivamente, cursantes a los folios 18 Y 19 del expediente;. Seguidamente, se acuerda la evacuación de las pruebas invocadas en este acto. Visto que fueron evacuadas las pruebas documentales y las testimoniales de los testigos promovidos por la parte solicitante, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano PASTOR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3707587 y sus hijos los niños PASTOR JOSE CASTILLO MORALES Y ORIANA ZULE CASTILLO MORALES, nacidos en fecha 29/10/2008 y 16/11/2006, sobre un área de terreno municipal ubicado en la avenida 1, con esquina de la calle principal, Casa S/N, del sector Tacarte, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, el inmueble esta alinderado por el NORTE: (24,10m) con casa que es o fue de la familia Marín con la avenida 1 de por medio; SUR: (24,20 m) con casa que es o fue de la familia Zumoza; ESTE: (15,30 M) con casa que es o fue de la familia Zumoza, con la calle principal de por medio; OESTE: (20,10 m) con casa que es o fue de la familia Mujica. El costo total aproximado de las referidas bienhechurías es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES
La Secretaria,
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