REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de septiembre de 2017.
AÑOS: 207 y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000365
PARTE ACTORA: Ciudadana LISETH NAZARETH APARICIO MORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.302.592.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano EFRAIN JOSÉ COLINA CARRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.063.725.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 8 de mayo de 2017, fue admitida la Demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana LISETH NAZARETH APARICIO MORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.302.592 en contra del ciudadano EFRAIN JOSÉ COLINA CARRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.063.725.
En fecha 27 de septiembre de 2017, día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia que los ciudadanos LISETH NAZARETH APARICIO MORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.302.592 y EFRAIN JOSÉ COLINA CARRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.063.725, no comparecieron por si ni por medio de apoderado judicial. Por lo que se declara desierto el acto, por lo que el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, en la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto, y considera esta Juzgadora, que no existen elementos de convicción suficientes para proseguirlo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2017. Años: 208º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. ALEXANDRA MORA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:30 p.m., se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. ALEXANDRA MORA
ASUNTO: UP11-V-2017-000365