REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de septiembre de 2017.
AÑOS: 206 y 157º
ASUNTO: UP11-V-2017-000032

PARTE ACTORA: Ciudadana AURIMAR MERCEDES MORLES ANDRADE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.261.895.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano VICTOR LEONEL THOMAS PETIT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.314.096.

BENEFICIARIOS: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos el 2 de mayo de 2009, 21 de octubre de 2012 y 19 de marzo de 2015 respectivamente.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha 13 de enero de 2017, se recibió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana AURIMAR MERCEDES MORLES ANDRADE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.261.895 en contra del ciudadano VICTOR LEONEL THOMAS PETIT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.314.096. La demanda fue admitida en fecha 17 de enero de 2017. En fecha 29 de septiembre de 2017, comparecen las partes a la audiencia de mediación y llegaron a un acuerdo con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: “El padre compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince (15) días, desde el sábado a las 9:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., buscándolos y retornándolos en la residencia de la madre de los niños. En la semana el padre podrá compartir con sus hijos de lunes a viernes desde las 2:00 p.m hasta las 7:00 p.m. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. En cuanto a los cumpleaños de los niños serán compartidos entre ambos padres, mediodía cada uno. En cuanto a carnaval, semana santa y días feriados, serán compartidos entre ambos padres en partes iguales y de manera alternada. En cuanto a las fechas decembrinas el padre compartirá con los niños el 24, 25 31 de diciembre y 1 de enero, de manera alternada con la madre, correspondiéndoles este año el 24 y 25 de diciembre con el padre y 31 de diciembre y 1 de enero con la madre, alternados en los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones serán compartidos de manera semanal alternadamente entre ambos padres.” Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos de niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos el 2 de mayo de 2009, 21 de octubre de 2012 y 19 de marzo de 2015 respectivamente y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños de autos, visto que la mediación ha sido positiva da por concluido el presente acto. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Alexzandra Mora

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:54 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Alexzandra Mora