REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de SEPTIEMBRE de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000637

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MARIOLIS ELISANA CASTILLO ZEA y ALEXANDER ANTONIO CRUZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 15.769.449 y 16.260.570, respectivamente.

BENEFICIARIO: Las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quienes nacieron el 13 de diciembre de 2008 y 12 de agosto de 2010 respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 10 de enero de 2017, por los ciudadanos MARIOLIS ELISANA CASTILLO ZEA y ALEXANDER ANTONIO CRUZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 15.769.449 y 16.260.570, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de Las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quienes nacieron el 13 de diciembre de 2008 y 12 de agosto de 2010 respectivamente, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) MENSUALES, que serán entregados de manera semanal a la madre, quien estará obligada a firmar recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares el padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.00,00) primera semana del mes agosto, en cuanto a los gastos decembrino la primera quincena ce diciembre el padre aportará en dinero en efectivo la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) para los estrenos. TERCERO: Los gastos extras como consultas médicas, medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: el monto establecido surtirá efecto a partir del mes de agosto de 2017. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas todos los fines de semana desde los días viernes a las 5:00 p.m. hasta el día domingo a las 5:00 p.m., buscándolas y retornándolas el padre al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma las niñas compartirá el día del padre y cumpleaños de este, igual con respecto a la madre, en cuanto a los cumpleaños de ñas niñas serán compartidos entre ambos padres por ser una fecha especial. En carnaval y semana santa será compartido previo acuerdo, siendo alternos los años sucesivos. TERCERO: EN VACACIONES ESCOLARES SERÁN COMPARTIDAS ENTRE AMBOS PADRES, DE MANERA SEMANAL para que los padres no pierdan el contacto con sus hijas. En relación a la época decembrina el padre compartirá con sus hijas el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años siguientes. CUARTO: los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijas en el caso de no exponerlas a situación de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enferma que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como suministrarle tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes de agosto.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quienes nacieron el 13 de diciembre de 2008 y 12 de agosto de 2010 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaría,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:52 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. PILAR VALVERDE

ASUNTO: UP11-H-2017-000637