REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de SEPTIEMBRE de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000640

SOLICITANTES: Ciudadanos JHOEL GREGORIO FIGUEREDO MARQUEZ y LIDIA YOELKIS DEL VAL GARCIA EULACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 26.325.400 y 23.316.335 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de tres años de edad, quien nació el 26 de noviembre de 2013.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe estado Yaracuy, en fecha 11 de agosto de 2017, por los ciudadanos JHOEL GREGORIO FIGUEREDO MARQUEZ y LIDIA YOELKIS DEL VAL GARCIA EULACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 26.325.400 y 23.316.335 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño YOELVIS JOSUE FIGUEREDO GARCIA, de tres (3) años de edad, quien nació el 26 de noviembre de 2013, en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con el niño desde los días viernes a partir de las 5:00 p.m., buscándolo en la casa de la madre retornándolo los días domingo a las 5:00 p.m., en la misma casa. SEGUNDO: El niño compartirá el día de la madre y cumpleaños de esta y el día del padre y cumpleaños de este. En cuanto cumpleaños del niño y día del niño será compartido con ambos padres, previo acuerdo entre ambos padres. TERCERO: Los padres compartirán las festividades de carnaval y semana santa previo acuerdo entre ellos. CUARTO: en las vacaciones escolares serán compartidas por mitad entre ambos padres, previo acuerdo entre los padres, en relación a la época decembrina el niño compartirá el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre alentándolo anualmente. QUINTO: los progenitores deben garantiza la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situación de riesgo y presenciar ingesta de alcohol, de igual modo cuando el niño se encuentre enfermo la madre debe suministrarle las indicaciones médicas al padre a fin de suministrarle el tratamiento cuando le corresponda el compartir con él.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de tres (3) años de edad, quien nació el 26 de noviembre de 2013, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaría,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 4:01 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. PILAR VALVERDE

ASUNTO: UP11-H-2017-000640