REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de SEPTIEMBRE de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000649

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos EMILI DEL CARMEN DORANTE LEAL y CRISTIAN DE JESÚS LADINO MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-27.122.515 y Nº V.-20.540.351, respectivamente.

BENEFICIARIO: EL niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien nació el 25 de octubre de 2012, de cuatro (4) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 18 de septiembre de 2017, por los ciudadanos EMILI DEL CARMEN DORANTE LEAL y CRISTIAN DE JESÚS LADINO MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-27.122.515 y Nº V.-20.540.351, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño EL niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien nació el 25 de octubre de 2012, de cuatro (4) años de edad, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) MENSUALES, que serán depositados directamente a la madre, en el Banco Bicentenario cuenta corriente, que aportará el numero al padre. SEGUNDO: En relación al bono escolar el progenitor aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.00,00), en cuanto a los gastos decembrino el padre comprará la ropa y zapato del 24 de diciembre equivalente a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). TERCERO: Los gastos extras como consultas médicas, medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: el monto establecido surtirá efecto a partir del mes de agosto de 2017. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo el día que libre por su condición laboral en un horario que no perturbe las clases del niño y si son fines de semana podrá pernotar con el niño, buscándolo y llevándolo al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, el niño compartirá con su padre el día el padre y cumpleaños de este, igual con respecto a la madre, en cuanto al cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres. En carnaval y semana santa será compartido por ambos padres, siendo alterno los años sucesivos. TERCERO: En época decembrina el padre compartirá con su hijo el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situación de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como suministrarle tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes de agosto.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien nació el 25 de octubre de 2012, de cuatro (4) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaría,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 8:58 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UP11-H-2017-000649