REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de SEPTIEMBRE de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000665
SOLICITANTES: Ciudadanos NORYCE VICTORIA URIARTE RAMOS y YONNY JESUS MARTINEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V.-17.698.429 y Nº V.-16.823.993 respectivamente.
BENEFICIARIO: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien nació el 06 de julio de 2016, de un (1) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NORYCE VICTORIA URIARTE RAMOS y YONNY JESUS MARTINEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V.-17.698.429 y Nº V.-16.823.993 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien nació el 06 de julio de 2016, de un (1) año de edad, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) MENSUALES, pagaderos de forma quincenal a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00) los cuales serán entregados a la madre en dinero en efectivo, mientras la madre apertura cuenta bancaria la cual debe consignar copia de la libreta una vez que sea aperturada a los fines de dar cumplimiento a la obligación de manutención, mientras que en el mes de diciembre el padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), en relación al regalo del niño Jesús el padre se compromete a comprar un regalo y la madre otro; en cuanto a los gastos que genere la crianza de la niña relativos a vestido, calzado, consultas médicas, medicinas exámenes médicos, serán sufragados en un 50% por cada uno de los progenitores, previa presentación de facturas. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija un día a la semana desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., por cuanto posee un horario de trabajo rotarivo, el cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres. Referente, al día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. En cuanto al 24 de diciembre compartirá con el padre desde las 9:00 a.m. hasta 4:00 p.m., y 31 con la madre, siendo alternados los años siguientes, en cuanto a los días de Carnaval y Semana Santa, será compartido por ambos padres, siendo alternados los años siguientes, el cumpleaños de la madre con la madre y cumpleaños del padre con el padre, dicho acuerdo surtirá efecto a partir del 15 de agosto 2017.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de La niña YHONNIELYS VALENTINA MARTÍNEZ URIARTE, quien nació el 06 de julio de 2016, de un (1) año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaría,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:24 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UP11-H-2017-000665
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