REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de SEPTIEMBRE de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000667
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ELAINE ALEJANDRA JIMENEZ MALDONADO y EDWARD RAUL VARGAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.547.524 y 20.292.192, respectivamente.
BENEFICIARIO: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quienes nació el 10 de diciembre de 2015, de un (1) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 19 de septiembre de 2017, por los ciudadanos ELAINE ALEJANDRA JIMENEZ MALDONADO y EDWARD RAUL VARGAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.547.524 y 20.292.192, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quienes nació el 10 de diciembre de 2015, de un (1) año de edad, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) MENSUALES, que serán entregando el dinero directamente a la madre, siendo que la misma estará obligada a firmar recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: en cuanto a los gastos decembrinos el padre comprara la ropa del 24 de diciembre, la primera quincena de diciembre, equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). TERCERO: en cuanto a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambo padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: dicho acuerdo surtirá efecto a partir del 30 de agosto de 2017.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, a favor de la niña ELINED VELENTINA VARGAS JIMENEZ, quienes nació el 10 de diciembre de 2015, de un (1) año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaría,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 10:46 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UP11-H-2017-000667
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