REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 25 de septiembre de 2017
Años: 207º y 158º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos FELIPA SANTIAGA SALAZAR RIVERO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle Principal, sector El Chaparral, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 11.279.431, y NIXIBEL KATERINETH GONZÁLEZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, domiciliada en la calle 10, entre 7 y 8, sector El Manguito, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 18.546.992, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano RÍOS JOHNNY ANTONIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 8.604.036, asistido el solicitante, antes mencionado e identificado, de la abogada GONZÁLEZ DÍAZ JESSICA COROMOTO, Inpreabogado N° 121.702; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide cuatrocientos dos metros cuadrados con veintiséis centímetros cuadrados (402,26 m2); con un área de construcción que mide ciento veintidós metros cuadrados con setenta y ocho centímetros cuadrados (122,78 m2), ubicadas en la calle Principal, Los Cedrales, casa S/N°, sector Guayurebo, municipio Cocorote, estado Yaracuy, las cuales consisten en un (1) inmueble (vivienda para uso familiar), distribuida de la siguiente forma: cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) porche y un (1) patio, todo cercado con paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido y techo de acerolit; y alinderada de la siguiente manera: Norte: (21,40 m) con casa y solar que es o fue de la Flia. Salazar; Sur: (24,00 m) con casa y solar que es o fue de la Flia. Hernández; Este: (18,67 m) con calle Principal Los Cedrales; y Oeste: (16,89 m) con casa y solar que es o fue de la Flia. Sandoval. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro

El Secretario Temporal,


Abg. Maximiliano Baquero
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles.
El Secretario Temporal,


Abg. Maximiliano Baquero