REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de septiembre de 2017
Años 207° y 158°
EXPEDIENTE Nº 551
PARTE DEMANDANTE Ciudadanos YULI ABIGAIL MARTÍNEZ GRATEROL y ÁNGEL CUSTODIO MONTILLA GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.718.221 y 15.338.560 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE
Abog. ROMULO H, ESTANGA GRATEROL, Inpreabogado Nº 14.571
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos YULI ABIGAIL MARTÍNEZ GRATEROL y ÁNGEL CUSTODIO MONTILLA GUANIPA, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 26 de junio de 2003, ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 46, cursante al folio 2 del expediente, llevado en el Libro de Matrimonio por dicho Despacho para el año de 2003.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en calle principal del sector La Trilla, parroquia Albarico, casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; asimismo señalan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar; pero es el caso, alegan igualmente los solicitantes que por razones que no vienen al caso especificar, se separaron de hecho, llevando así más de cinco (5) años separados y por cuanto se ha mantenido dicha separación SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGÚN INTERÉS DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 26 de julio de 2017, ordenándose la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 01 de agosto de 2017, inserta al folio 7, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio 2 del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos YULI ABIGAIL MARTÍNEZ GRATEROL y ÁNGEL CUSTODIO MONTILLA GUANIPA, antes identificados, tienen más de cinco (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos, ni a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto manifestaron no haber procreado hijos durante dicha unión, ni haber adquirido bienes que liquidar y HABIÉNDOSE NOTIFICADO DEBIDAMENTE A LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito cursante en autos al folio 7 del presente expediente; en consecuencia, esta Instancia considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos YULI ABIGAIL MARTÍNEZ GRATEROL y ÁNGEL CUSTODIO MONTILLA GUANIPA, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, según acta Nº 46, del año 2003.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 21 días del mes de septiembre de 2017. Años 207° y 158°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 08:54 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
cg.-
|