REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 28 de Septiembre de 2017
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como la documentación que la acompañan y las declaraciones de las testigos debidamente juramentadas y presentadas por la parte interesada, ciudadanas NORA YASMIN ALVARADO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.556.335, domiciliada en la avenida 2 entre 7 y 8 sector Pueblo Nuevo en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy y YNGRID JOSEFINA AGUILAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.283.219, domiciliada en la avenida 2 entre calles 7 y 8 sector Pueblo Nuevo en la ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: GERALDO ANTONIO PUERTA ORELLANA, DAIGER ANTONIA PUERTA ORELLANA, ALEXANDER JOSE PUERTA ORELLANA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.855.350, V-12.076.096 y V-12.076.097 respectivamente, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurías que los solicitantes dicen poseer sobre un terreno Municipal que tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (148,20Mtrs2) en un área de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (69,65 Mtrs2), ubicado en la avenida 2 entre calles 7 y 8 Comunidad de Pueblo Nuevo Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy; Dichas bienhechurías consisten en: Techo de zinc, paredes de bloques y piso de cemento. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de familia Escalona en 9,20 m; SUR: Avenida 2 su frente en 7,00 m ESTE: Casa y solar que eso fue de Salomón Escalona en 20,35m OESTE: Casa y solar que es o fue de Pastora Escalona en 18,00m, según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Código Catastral Nº 22 – 03 – 01 –AU – 105 – 22 – 18, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 17 de Enero del año 2017. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, este Tribunal ACUERDA darle salida y devolver lo actuado al solicitante. Déjese constancia en el libro diario Se le asignó el Nº 4428/2017. El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
Abg. EBA/EG/Yurianner.-