REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintinueve (29) de septiembre del año dos mil diecisiete-
207º y 158º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: OMAIRA ALVARADO DE PINTO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 7.585.251 y con domicilio en este Municipio, asistida por la abogada: NATHALIA PIÑA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.495.473, I.P.S.A. N° 188.481, de este domicilio, en la cual pide se decrete que ella y sus hijos RAYHOMA NATALIE PINTO ALVARADO, ROMER RAFAEL PINTO ALVARADO y RHONALD JOEL PINTO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.262.564, V-16.593.565, y V-17.813.803, respectivamente y de este domicilio, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RAFAEL NARCISO PINTO AGUILAR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.516.388, y de su mismo domicilio y quien falleció ad intestato en este Municipio, en fecha veintiuno (21) de agosto del año 2017, según acta de defunción N° 82, folio 82, tomo 1, asentada en los Libros de defunciones que lleva el Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, durante el año citado, cuya copia certificada corre al folio dos (2) de esta solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Tribunal a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve, que vistos como han sido los instrumentos presentados por la solicitante, consistentes en acta de defunción del referido finado, partida de matrimonio, y partidas de nacimientos, todas las cuales se valoran por ser copias certificadas de documentos públicos emanados de autoridades con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declaradas como falsas por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada, por una parte la defunción del ciudadano RAFAEL NARCISO PINTO AGUILAR y por la otra que la solicitante OMAIRA ALVARADO DE PINTO y los ciudadanos: RAYHOMA NATALIE PINTO ALVARADO, ROMER RAFAEL PINTO ALVARADO y RHONALD JOEL PINTO ALVARADO, son la cónyuge supérstite e hijos del referido difunto, lo que aunado a las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANA VICTORIA PÉREZ y JUAN HIPOLITO MUÑOZ, de las características de autos, evacuadas por ante este Tribunal y en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen a la solicitante: OMAIRA ALVARADO DE PINTO y a sus hijos RAYHOMA NATALIE PINTO ALVARADO, ROMER RAFAEL PINTO ALVARADO y RHONALD JOEL PINTO ALVARADO y que éstos son los únicos y universales herederos del finado: RAFAEL NARCISO PINTO AGUILAR sin observarse en ellas causales de inhabilitación, ni en sus deposiciones ninguna contradicción, razón por la cual se declaran dichas testimoniales, como bastantes, para acreditarle a los ciudadanos: OMAIRA ALVARADO DE PINTO y a sus hijos RAYHOMA NATALIE PINTO ALVARADO, ROMER RAFAEL PINTO ALVARADO y RHONALD JOEL PINTO ALVARADO, en su condición de cónyuge supérstite, e hijos (descendientes) del difunto RAFAEL NARCISO PINTO AGUILAR, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mentado finado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia y devuélvase a la solicitante en original con sus resultas.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias




La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió a la interesada en dieciocho (18) folios útiles.-

La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez