REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, DOCE (12) DE ABRIL DE 2018
AÑOS: 207º Y 159°

Recibida por distribución el 09 de abril de 2018, relativa a la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por la abogada YARITZA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado N° 41.455, apoderada judicial del ciudadano JOSÉ JAVIER LEÓN DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.513.251; contra la ciudadana KARLA IMARU LOAIZA GONZALEZ; por cuanto la misma no resulta contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 43 de la Ley de Alquileres de locales Comerciales, en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, emplácese a la demandada, ciudadana KARLA IMARU LOAIZA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.261.901, con domicilio en la Avenida La Patria, entre avenidas 9 y 10, planta baja de PLAZA LEÓN C.A., local Nº 22 del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en auto su citación; a dar contestación de la demanda. Compúlsese copia del libelo demanda, estámpesele orden de comparecencia al pie y entréguesele al alguacil de este Juzgado para que practique la citación ordenada, una vez que la parte actora consigne los fotostatos correspondientes, se procederá a la citación.
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libró boleta de citación.
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
Exp: 14.895.
EJCH/EQ/yr