REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 26 de abril de 2018
Años: 208° y 159°

Vista la diligencia suscrita y presentada el día 20 de abril de 2018, por la abogado YOHANNA RAMÍREZ CORONADO, Inpreabogado Nº 114.896, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, donde solicita se ordene la ejecución voluntaria, en consecuencia; este Juzgado observa que de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa y vista la decisión dictada por este Juzgado el 15 de junio de 2017, donde se declaro Sin lugar la demanda de REIVINDICACIÓN, siendo ratificada el 29 de enero 2018, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien declaró Sin Lugar la apelación. Este Tribunal señala que de acuerdo con la naturaleza de la acción interpuesta, es decir, REIVINDICACIÓN donde se declaro Sin Lugar la misma, y por cuando las sentencias dictadas no generó ninguna ejecución, sino por el contrario, las cosas vuelven al estado natural, que se encontraban antes de interponer la demanda. En consecuencia, este Tribunal señala a la solicitante que no hay nada que ejecutar.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS
La Secretaria Temporal,
Abg. DINORAH Y MENDOZA




EJCC/cl
Exp. 14.654