REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de abril de 2018
Años: 207° y 159°
Vista la diligencia de fecha 18/04/2018, que riela a los folios 108 y 109 de la segunda pieza del presente expediente, suscrita y presentada por la abogada Dayane A. Garrido Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.985.972, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 266.398, en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora, mediante la cual, entre otras cosas expone: “…vista la consignación de la Experticia Complementaria del Fallo, la misma que forma los folios 104, 105, 106 y 107 de la pieza n° 2 del presente expediente, realizada por la Experta designada por ese honorable tribunal, licenciada MARY J. ARIAS PERERA; de conformidad con el último aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, RECLAMO de dicha experticia, por cuanto es inaceptable su estimación por mínima e irrisoria;… Finalmente, es por todo lo anterior dicho que expresamente solicito, con el debido respeto, se sirva designar a dos (2) expertos de su elección, a los fines de que los oiga mediante nueva Experticia Complementaria del Fallo y posteriormente decida lo que crea conducente sobre lo que aquí reclamo por precisas instrucciones de mi poderdante…”.
Con base a la petición expuesta, el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en su tercer aparte, establece lo siguiente: “…En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente…”.
La norma rectora de la experticia complementaria del fallo, prevé en su último aparte, la posibilidad, a favor de la parte que considere, que la decisión de los expertos esta fuera de los límites del fallo, o es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, de reclamar de ese informe, solicitando del tribunal el nombramiento de dos (02) nuevos peritos de su elección que presenten un nuevo estudio pericial. De igual forma lo ha establecido nuestro máximo tribunal, en cuanto a la posibilidad de efectuar los reclamos a los informes de experticias complementarias de los fallos. A tal efecto, “…El dictamen de los expertos es vinculante para el juez, a menos que alguna de las partes reclamare contra él, imputándole concreta y determinadamente alguno de los vicios indicados en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por estar fuera de los límites del fallo o ser inaceptable, por excesivo o por mínimo. Por lo que de no alegarse algunas de las mencionadas causales el Juez no podrá dar curso al reclamo, por cuanto ello supondría suplir alegatos no formulados por las partes…” (Sentencia de la Sala de Casación Civil 01/12/1988, ponente Magistrado Dr. Carlos Trejo Padilla, Caso: Stuar Francis Daridson Neda contra Brampeco S.A. Gaceta Forense 1988, 3° Edición N° 142, Vol. IV, pág 2986. Reiterada por la misma sala en sentencia expediente 89-0378, de fecha 24/01/1990, ponente Magistrado Anibal Rueda, Caso: Ligia Coromoto Escobar Lara contra Estacionamiento Centro Clínico Maternidad Leopoldo Aguerrevere. Citadas por el autor Patrick Baudin, en su obra Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano, 3era Edición Actualizada 2010-2011, Ediciones Paredes, Caracas Venezuela, pág. 302).Expediente Nro. 7539.-
El Juez Provisorio
Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
Seguidamente en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
WACA/kmlr.
Exp. 7539.