REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelaciones
San Felipe, 16 de Abril de 2018
Años: 207º y 159º

ASUNTO : UP01-O-2018-000013

Accionante (s): Abg. Guiomar Ojeda Alcalá, defensor privado de Juan Saúl
Sanabria, Francisco Javier García Colmenárez y Yohori Alexander Álvarez Martínez.

Motivo: Amparo Constitucional

I
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL DRA. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA


En fecha 12 de Abril de 2.018, se le dio entrada a la Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy, acción de amparo incoado por el profesional del derecho Guiomar Ojeda Alcalá, portador de la cédula de identidad Nº 3.912.946, con domicilio procesal en la calle 12 entre 14 y 15 del Sector Caja de Agua de la Parroquia San Felipe, municipio San Felipe del estado Yaracuy, al lado de la Licorería Condigrano, Oficina del Sindicato de Educadores del estado Yaracuy (SEDEY), quien actúan con el carácter de defensor privado de los ciudadanos Juan Saúl Sanabria, Francisco Javier García Colmenárez y Yohori Alexander Álvarez Martínez, con la finalidad de interponer la presente Acción de Amparo contra el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal en la causa signada con el alfanumérico UP01-P-2017-018279.
Se constituyó el Tribunal Colegiado, en fecha 12 de Abril de 2018, conformado por las Juezas Superiores: Abg. DARCY LORENA SANCHEZ, Presidenta de esta Corte; Abg. FABIOLA INÉS VEZGA MEDINA y Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, a quien se designó como ponente, de acuerdo al orden de distribución del Sistema de Información Independencia que maneja este Circuito Judicial Penal.
En esa misma fecha, se dictó auto acordando solicitar de manera inmediata a efectos videndi al Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, el asunto principal signado con el Nº UP01-P-2017-018279, en virtud de que guarda relación la presente acción de amparo.
Esta Corte de Apelaciones para resolver formula las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
DE LA ACCIÓN DE AMPARO

De la lectura del escrito de amparo, entiende este Órgano Jurisdiccional que el presunto agraviante es el presunto agraviante es la Jueza del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ABG. MIRNIS MARIOLIS HERNÁNDEZ GARCÍA, que dicho amparo obra a favor de los ciudadanos JUAN SAÚL SANABRIA, FRANCISCO JAVIER GARCÍA COLMENÁREZ Y YOHORI ALEXANDER ÁLVAREZ MARTÍNEZ, a quienes se le sigue la causa principal identificada con el Nº UP01P-2017-018279, con la finalidad de interponer la presente Acción de Amparo contra la omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de Control No. 2, suscitadas con ocasión a la audiencia preliminar celebrada en fecha 06 de Febrero de 2018, al considerar que se conculcó los derechos constitucionales contenidos en los artículos 2, 23, 26, 27, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando señala que [al estar en el presente caso, efectivamente acreditada la violación del derecho constitucional al debido proceso, derecho a la defensa, el derecho a peticionar y a la tutela judicial efectiva, por que ciertamente se materializó una situación lesiva que emana de la actuación de un órgano Judicial, Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante un auto concreto como dictar el auto o resolución de los fundamentos de derecho el 08/03/2018 y que han transcurrido un mes y no haya efectuado las debidas notificaciones, violentando el derecho a la doble instancia que asiste a mis defendidos, dado lo irrito del Auto de Audiencia Preliminar, aunado a la publicación en el sistema juris de una corrección de error material de fecha 05/03/2018, que no consta en el dossier y permitir que se forjara el expediente para sustituir los folios 67 y 68 de la Audiencia Preliminar en contravención de lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49, 23, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo de lo dispuesto en los artículos 1, 13, 19, 160, 161, 166, 175, 179, 182, 311 ordinales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal].
Así esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se declara competente para conocer de esta acción de amparo, en la que denuncia violaciones de derechos fundamentales que derivan de la audiencia preliminar celebrada en fecha 06 de Febrero de 2018, por cuanto el conocimiento de esta modalidad de amparo constitucional, le corresponde al mismo Juez constitucional que conocerá en los casos de amparo constitucional fundamentados en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el mandato contenido en el Artículo 66, Letra A número 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece lo siguiente:
“Conocer las queja por omisión, retardo o denegación de justicia en los Juzgados de la Circunscripción conforme a la Ley”.
Así el Superior Jerárquico es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, y así se declara.
DE LA SOLICITUD DE AMPARO

Establecida como ha sido la competencia para conocer, esta Corte de Apelaciones pasa a resolver acerca de la Admisibilidad de la solicitud de la presente acción de Amparo, en tal sentido, Interpuesta la solicitud, el Tribunal debe revisar si la solicitud cumple con los extremos a que se refiere el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y si la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad a que se contrae el artículo 6 de la citada Ley Orgánica, en este contexto, se observa que la solicitud de amparo interpuesta reúne los requisitos de admisibilidad que establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a saber:
1) En el escrito contentivo de la acción de amparo, conforme a lo establecido en el ordinal 1, del artículo 18 esjudem, se identifica al accionante, el profesional del derecho Guiomar Ojeda Alcalá, portador de la cédula de identidad Nº 3.912.946, con domicilio procesal en la calle 12 entre 14 y 15 del Sector Caja de Agua de la Parroquia San Felipe, municipio San Felipe del estado Yaracuy, al lado de la Licorería Condigrano, Oficina del Sindicato de Educadores del estado Yaracuy (SEDEY), quien actúan con el carácter de defensor privado de los ciudadanos Juan Saúl Sanabria, Francisco Javier García Colmenárez y Yohori Alexander Álvarez Martínez, tal y como consta de las actas de juramentación de fechas 28/09/2017 y 06/11/2017, inserta a los folios treinta (30) y cuarenta y cuatro (44), respectivamente, de la causa principal, de igual manera se establece con claridad la residencia, lugar y domicilio, tanto de los agraviados como del presunto agraviante.
2) Señalamiento de los derechos presuntamente conculcados.
3) Descripción narrativa de los hechos, actos y omisiones que motivan la solicitud de amparo.

En este orden de ideas, se observa que tampoco existe en el caso subjudice alguna causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6 de la mencionada Ley Orgánica de Amparos, por lo que, conforme al procedimiento de amparo constitucional que ha adaptado el Tribunal Supremo de Justicia a los lineamientos requeridos en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es de obligatoria aplicación por todos los Tribunales de la República que actúen en sede constitucional, tal como lo impone el artículo 335 del Texto Fundamental, al señalar que las decisiones dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia serán vinculantes para las otras salas y demás Tribunales de la República y considerando que este sentido la Sala ha señalado que por mandato del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el procedimiento de Amparo Constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades, siendo sus características la oralidad y ausencia de formalidades; señalando también la Sala, que como consecuencia del debido proceso imperante en todo procedimiento, el presunto agraviante tiene derecho a que se le oiga a fin de defenderse, lo que implica efectivamente que debe notificársele de la solicitud de amparo; de disponer del tiempo, así sea breve para preparar su defensa, siendo que interpuesta la solicitud de amparo y luego de ser admitida, debe notificarse tanto al presunto agraviante, como al Fiscal del Ministerio Público, por lo que este Tribunal Colegiado, actuando en sede constitucional, acuerda ADMITIR la solicitud de amparo, y así se decide.
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a los fundamentos precedentemente establecidos. PRIMERO: admite la solicitud de amparo Constitucional incoado por el profesional del derecho Guiomar Ojeda Alcalá, portador de la cédula de identidad Nº 3.912.946, con domicilio procesal en la calle 12 entre 14 y 15 del Sector Caja de Agua de la Parroquia San Felipe, municipio San Felipe del estado Yaracuy, al lado de la Licorería Condigrano, Oficina del Sindicato de Educadores del estado Yaracuy (SEDEY), quien actúan con el carácter de defensor privado de los ciudadanos Juan Saúl Sanabria, Francisco Javier García Colmenárez y Yohori Alexander Álvarez Martínez, al verificarse que la mencionada solicitud, reúne los extremos a los que se refiere el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad a que se contrae el artículo 6 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: Notifíquese al solicitante, al presunto agraviante a cargo del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal; al Fiscal Nacional con competencia en Materia de Amparo de la Fiscalía General de la República; al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y se ordena el traslado de los imputados como terceros interesados, para que concurran a la Audiencia Constitucional, que tendrá lugar, dentro de las 96 horas siguientes al último de los notificados, en armonía con la Agenda única que maneja este Circuito Judicial Penal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciseis ( 16) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciocho 2018, Años: 207 de la Independencia y 159° de la Federación. Regístrese; Publíquese y Diarícese.
Las Juezas de la Corte de Apelaciones






ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
JUEZ PROVISORIO PRESIDENTE







Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
(PONENTE)







Abg. FABIOLA INÉS VEZGA MEDINA
JUEZA SUPERIOR PRIVISORIA







Abg. MARIANGELLI RAMIREZ ADAME
SECRETARIA