REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 18 de abril de 2018
207° y 159°

Asunto Nº: UP11-R-2016-000117
(Segunda (2º) Pieza)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


PARTE RECURRENTE: FRANCISCO JOSÉ PIÑERO OVIEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 14.797.700.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: HECTOR ESCALONA, Profesional del Derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.815.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION EN AMBOS EFECTOS.

-I-
DE LA SOLICITUD


Vista la diligencia cursante al folio setenta y uno (71) de la segunda pieza del presente asunto, suscrita por el profesional del derecho HECTOR ESCALONA, suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual Desiste del recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, así como Desiste del procedimiento de Nulidad del acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo.- Al respecto, una vez verificada la capacidad de quien suscribe la referida diligencia, a través de las facultades que le fuere conferida por su mandante y, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

-II-
DISPOSITIVO

PRIMERO: “HOMOLOGADO” el desistimiento del Recurso Ordinario de Apelación, ejercido por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 20 de Octubre de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.- ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: En cuanto al desistimiento del procedimiento de Nulidad del Acto administrativo emanado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, y en vista que previamente fue homologado por esta sentenciadora un acuerdo transaccional entre las partes, el cual generó cosa juzgada, esta alzada considera que no le corresponde pronunciarse sobre el mismo. ASI SE DECIDE.

TERCERO: No hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio al Tribunal de origen, a los efectos de remitir la totalidad del expediente, una vez firme la misma en la oportunidad procesal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018).

DIOS Y FEDERACION
La Jueza,

ELVIRA CHABAREH TABBACK
La Secretaria,

MIRBELIS ALMEA

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, martes dieciocho (18) de abril del año dos mil dieciocho (2018), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 am), se diarizó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,


Asunto Nº: UP11-R-2016-000117
(Dos (02) Piezas)
ECT/MAA