REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
207º y 158º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION

ASUNTO: UP11-L-2018-000047

PARTE DEMANDANTE: CLEDY JOSE VILLEGAS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.315.263.

APODERADO JUDICIAL: HECTOR DAVID MERLO CACERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.435.

PARTE DEMANDADA: C.A. BANANERA VENEZOLANA.

APODERADA JUDICIAL: WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.787.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL, DAÑO MORAL Y LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy viernes seis (06) de abril del año dos mil dieciocho (2.018), siendo las doce (12:00 m.), del medio día, comparecen de manera voluntaria por ante este Juzgado las partes relacionadas con el asunto Nº UP11-L-2018-00047, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL, DAÑO MORAL Y LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano CLEDY JOSE VILLEGAS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.315.263, en contra de la empresa C.A. BANANERA VENEZOLANA; compareciendo el trabajador CLEDY JOSE VILLEGAS MOGOLLON, ya identificado, debidamente asistido por el profesional del derecho HECTOR DAVID MERLO CACERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.435, de igual manera se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.787, en su condición de apoderado de la empresa demandada, cualidad que lo acredita según instrumento poder que riela a los folios 10 y 11 del presente asunto. Seguidamente, toma la palabra la parte demandada, quien se da por notificada de la presente demanda; por lo que, ambas partes señalaron al tribunal que renuncian a los lapsos procesales para la comparecencia a la audiencia preliminar. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ, acuerda lo solicitado por ambas partes, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, se les recuerda y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta apegado a los principios del derecho Procesal Laboral de Mediación y Conciliación, realizamos la siguiente oferta de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES, pagaderos en dos cheques, el primero de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 324.839.198,55), y el segundo de VEINTICINCO MILLONES CIENTO SESENTA MIL OCHOCIENTOS UNO CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 25.160.801,45) en relación a lo reclamado en la presente demanda por Indemnización por accidente laboral, daño moral y liquidación de prestaciones sociales, dichos pagos se realizarán en este mismo acto, mediante dos cheques, el primero de Bs. 324.839.198,55, cheque Nro. 51603193 y el segundo cheque de Bs. 25.160.801,45, cheque Nro. 14603192, ambos cheques pertenecientes a la cuenta Nro. 0191-0194-14-2100020208, de la empresa C.A. BANANERA VENEZOLANA, de fecha 04 de abril de 2018, las referidas cantidades, giradas contra la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO, a nombre del ciudadano CLEDY VILLEGAS.
SEGUNDO: Toma la palabra el ciudadano CLEDY VILLEGAS, ya identificado, parte actora, quien expone: Acepto los montos ofertados y recibo conforme los cheques entregados en este acto, por el demandado, C.A. BANANERA VENEZOLANA, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto el día de hoy, ya nada se me adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.
CUARTO: La falta de provisión de fondo en el cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, por lo que el actor debe en un lapso perentorio de diez (10) días contados a partir de la presente fecha, informar el cobro efectivo de los cheques, caso contrario se entenderán cobrados los mismos. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera oportuna.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las Doce y media de la tarde (12:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy a los seis (06) días del mes de abril del año 2018.
Juez

LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


CLEDY VILLEGAS Abg. WILMER PEREZ



Abg. HECTOR DAVID MERLO


EL SECRETARIO



JEAN CARLOS TERAN