REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
207º y 159º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: UP11-L-2017-000266

PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.722.299.

ASISTIDO POR : HILDA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.473.

PARTE DEMANDADA: PROCESADORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA, C.A.

APODERADA JUDICIAL: SILVERIO JOSE RIVERO PERALTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.008.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy lunes dieciséis (16) de abril del año dos mil dieciocho (2.018), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.), de la tarde, comparecen de manera voluntaria por ante este Juzgado las partes relacionadas con el asunto Nº UP11-L-2017-000266, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano CARLOS JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.722.299, en contra de la empresa PROCESADORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA C.A.; compareciendo el trabajador CARLOS JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, ya identificado, debidamente asistido por la profesional del derecho HILDA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.473, de igual manera se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho SILVERIO JOSE RIVERO PERALTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.008, en su condición de apoderado de la empresa demandada, cualidad que lo acredita según instrumento poder que consigna copia en este acto. Seguidamente, toma la palabra la parte demandada, quien se da por notificada de la presente demanda; por lo que, ambas partes señalaron al tribunal que renuncian a los lapsos procesales para la comparecencia a la audiencia preliminar. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza Suplente ZAIDA CAROLINA HERNANDEZ OROZCO, acuerda lo solicitado por ambas partes, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, se les recuerda y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos: PRIMERO: ”EL ACCIONANTE” declara expresadamente que existe una relación de trabajo y dentro de la misma ocurrió un accidente de trabajo, desempeñándose como Operador, durante todo el vínculo jurídico laboral, devengando un salario mensual de Ochocientos Veinticinco Mil Cuatrocientos Seis Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 825.406,05) mensual. SEGUNDO: “EL ACCIONANTE”, declara expresamente que en todo momento ha desarrollado sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, en el cual se garantizaron las condiciones de seguridad, salud y bienestar adecuadas. “EL ACCIONANTE” declara que fue informado, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que prestaría sus servicios. “EL ACCIONANTE” declara expresamente que no fue sometido a condiciones de trabajo peligrosas, insalubres y que en todo momento, fue instruido de los riesgos inherentes a su lugar de trabajo y a la labor que efectuaba, habiendo sido dotado en todo momento de implementos de seguridad, información y orientación preventiva, sin percances de ninguna naturaleza. “EL ACCIONANTE” declara expresamente que en todo momento ha desarrollado sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, en el cual se garantizaron las condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. “EL ACCIONANTE”, declara que durante el desenvolvimiento de sus labores para la “ACCIONADA”, siempre ha podido expresar libremente sus ideas y opiniones, así como para organizarse en torno a la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la Seguridad en el trabajo. “EL ACCIONANTE” declara que ejerció las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no solo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde laboraba. “EL ACCIONANTE”, declara que la “ACCIONADA” le dio información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, bienestar en el trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, por parte de los organismos competentes. “EL ACCIONANTE” declara que la “ACCIONADA” informó por escrito a los trabajadores de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección. “EL ACCIONANTE” declara que la “ACCIONADA” en todo momento se abstuvo de realizar, por si o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatorio y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores, previniendo durante el desarrollo de la relación de trabajo, cualquier situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento. TERCERO: Quienes suscribe el presente convenio, han llegado a un acuerdo de pago único que se le cancelará a “EL ACCIONANTE” la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00), como pago único total y definitivo por los siguientes conceptos: Indemnización artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Indemnización por Daño Moral e Indemnización por Daño Emergente por concepto de pago derivado de accidente de trabajo, discriminado de la siguiente manera:

Asignaciones: Bolívares
Indemnización (art. 130 de la LOPCYMAT) 1.420.466,85
Indemnización por Daño Moral 50.000,00
Indemnización por Daño Emergente 29.533,15
Total a Cancelar………………………………………… 1.500.000,00

CUARTO: El monto de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (1.500.000,34) corresponde al trabajador, incluye aquellos conceptos demandados que le corresponden conforme a derecho, declarando expresamente que quedan satisfechas todas y cada una de sus pretensiones, debido a que todas le han sido pagadas y no se le adeuda indemnización u obligación alguna por ningún concepto derivado del accidente de trabajo; así como aquellos, que la legislación que compete a la materia les consagra y que no fueron objeto del presente litigio. En consecuencia, con este acuerdo nada tendrán que reclamar a la “ACCIONADA” por los conceptos aquí contenidos. QUINTO: En este orden de ideas, se deja constancia que este acto el “ACCIONADO” le hizo entrega de un (01) cheque distinguido con el siguiente Nro.: 00177225 por la cantidad de UN MILLON QUINIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), monto aquí transado por la cantidad UN MILLON QUINIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), librado a favor del ACCIONANTE, ciudadano CARLOS JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, con cargo a la cuenta corriente identificada con el nro. 0108-0122-21-0100024393, del Banco de Provincial, titular PROCESADORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA C.A de los cuales se consignan copias fotostática a los fines de que sean agregadas a los autos, para que estos sean parte del presente expediente. Por su parte, “EL ACCIONANTE” declara estar conforme con los términos en los cuales se ha planteado el presente acuerdo de pago, razón por la cual declara que recibió de parte de la “ACCIONADA”, a su entera y total satisfacción, las cantidades identificadas en la cláusula que antecede. Igualmente, reconoce a tenor del presente instrumento que con el recibo de la cantidad de dinero identificada supra, se cubren los conceptos que por derecho tiene. En consecuencia, con el recibo de las citadas sumas de dinero, “EL ACCIONANTE”, acuerda transigir, como efectivamente transige en este acto, en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas y cada una de sus pretensiones, debido a que todas le han sido pagadas y no se le adeuda prestación u obligación alguna por ningún concepto derivado de la vinculación jurídica entre las partes; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previsto en la Legislación Laboral. SEXTA: La abogada HILDA MORENO, plenamente identificada, en su condición de abogada asistente del “EL ACCIONANTE”, antes identificado, declara expresamente que la presente transacción fue celebrada en su presencia y cumplió con su revisión previa y la verificación legal de la misma. SEPTIMA: Aceptación de la transacción: “EL ACCIONANTE” conviene en transigir y reconoce que la cantidad a ser pagada incluye todos y cada uno de los derechos que se derivan l accidente de trabajo ocurrido, en consecuencia, “EL ACCIONANTE”, libera a la “ACCIONADA”, de toda responsabilidad, directa o indirecta, objetiva o subjetiva relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral. OCTAVA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá los respectivos costos del juicio y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud del juicio, de esta transacción y con ocasión de las reclamaciones formuladas por “EL ACCIONANTE” a la “ACCIONADA” por los conceptos a que se refiere este acuerdo. NOVENA: Conceptos incluidos: “EL ACCIONANTE”, asimismo declara que conviene y reconoce que una vez suscrita la presente transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la “ACCIONADA” por los conceptos antes mencionados en este documento ni por prestación o indemnizaciones sociales ni los conceptos reclamados, lo cual “EL ACCIONANTE” acepta y conviene en forma expresa, que la(s) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento se encuentran satisfechas por la cantidad de UN MILLON QUINIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), que se pagará al “EL ACCIONANTE” cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, “EL ACCIONANTE”, ha aceptado.” Finalmente, AMBAS PARTES solicitan del Tribunal se sirva Homologar el presente acuerdo, asimismo, solicitan de la Ciudadana Juez, que una vez conste en los autos el cumplimiento íntegro del acuerdo alcanzado y homologado, de por terminado el presente juicio y ordene el cierre y archivo del presente expediente. En este punto, la Ciudadana Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, por lo que el actor debe en un lapso perentorio de cinco (05) días contados a partir de la presente fecha, informar el cobro efectivo de los cheques, caso contrario se entenderán cobrados los mismos. Seguidamente, el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez que quede firme la presente decisión.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Finalmente, se levanta la presente acta en hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

LA JUEZA SUPLENTE

ZAIDA CAROLINA HERNANDEZ OROZCO



LA PARTE DEMANDANTE,


CARLOS JOSE MENDOZA RODRIGUEZ


ABG. HILDA YUBERSY MORENO GALÍNDEZ LA PARTE DEMANDADA,
PROCESADORA Y EMPAQUETADORA DE FRUTAS NIRGUA, C.A.
REPRESENTADA POR:



ABG. SILVERIO JOSE RIVERO PERALTA

EL SECRETARIO,

JEAN CARLOS TERAN ANDRADE