REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, diez (10) de abril de 2018.
207° y 159°

ASUNTO: UP11-L-2017-000096.

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE: (Folio 55 y su vuelto y 56 de la pieza única)
Con relación a las pruebas documentales, promovidas en el numeral 1, referentes a:
1.- Originales de recibos de pago del trabajador José Heriberto López, marcados con la letra “A”, (folios 57 al 65, ambos inclusive, de la pieza única);
2.- Originales de recibos de pago del trabajador Richard Guillermo Puerta Pérez, marcados con la letra “A”, (folio 67, pieza única);
3.- Originales de recibos de pago del trabajador Gabriel Josué Rivero, marcados con la letra “A”, (folios 68 al 71, ambos inclusive, de la pieza única);
Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto a la prueba de informe, promovida en el numeral 2, requeridas, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficios a las siguientes Instituciones:

1.- Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ubicada en la Avenida 4 con calles 30 y 31, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares: a) Si en esa Institución se encuentran inscritos los ciudadanos JOSÉ HERIBERTO LÓPEZ DURANT, RICHARD GUILLERMO PUERTA PÉREZ y GABRIEL JOSUÉ RIVERO PIÑERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.483.649, 14.210.477 y 14.998.015, respectivamente, e informe que empresa le inscribió como trabajador y en qué fecha, y remita copia certificada del estado de cuenta del trabajador con detalle de los salarios cotizados. b) Remita el listado de trabajadores inscritos por la sociedad mercantil Molinos Venezolanos, C.A, desde 2010 hasta la actualidad cuya cedula patronal es Y42000119.

2.-Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), cuyas oficinas se encuentran ubicadas en la Avenida Venezuela entre calles 32 y 33, Edificio INAVI, Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares: a) Si en esa institución se encuentran inscritos los ciudadanos JOSÉ HERIBERTO LÓPEZ DURANT, RICHARD GUILLERMO PUERTA PÉREZ y GABRIEL JOSUÉ RIVERO PIÑERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.483.649, 14.210.477 y 14.998.015, respectivamente, e informe qué empresa lo inscribió como trabajadores y en qué fecha, y remita copia certificada de la cuenta individual de los aludidos ciudadanos.

3.-Inspectoria del Trabajo del estado Yaracuy, ubicada en la Avenida 10 con calle 15, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares: a) Si en el despacho de asuntos colectivos del trabajo de esa institución reposan las convenciones colectivas de trabajo celebradas entre Molinos Venezolanos C.A y SINUSTTRAMOL, en 2012 y 2015, b) si contra la validez de las referidas convenciones colectivas consta en sus expedientes el ejercicio de algún recurso legal destinado a enervar su validez, c) remita la copia certificada de la cláusula 30 de las convenciones colectivas celebradas entre Molinos Venezolanos C.A y SINUSTTRAMOL en 2012 y 2015. Líbrense Oficios. Cúmplase con lo ordenado.

En relación a la prueba de Inspección Judicial, promovida en el particular 5, este Tribunal la ADMITE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se comisiona al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual, ubicado en Chivacoa estado Yaracuy, a los fines de que se constituya en la sede de la entidad de trabajo Molinos Venezolanos, C.A, ubicada en la siguiente dirección: Calle 18 con Avenidas 10 y 11, al lado del Hospital Tiburcio Garrido, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, con el objeto de dejar constancia de los siguientes particulares: Primero: Que requiera al departamento de Recursos Humanos de la demandada las nominas de trabajadores obreros y empleados por Molinos Venezolanos para el periodo comprendido entre enero de 2014 y la fecha en que se practique la inspección solicitada, Segundo: Que solicite la hoja de vida y el expediente laboral de los ciudadanos JOSÉ HERIBERTO LÓPEZ DURANT, RICHARD GUILLERMO PUERTA PÉREZ y GABRIEL JOSUÉ RIVERO PIÑERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.483.649, 14.210.477 y 14.998.015, respectivamente, a objeto de corroborar su condición en la litis. Cúmplase con lo ordenado.

PARTE DEMANDADA: (Folios 72 y vto. y 73 y vto. de la pieza única)
Con relación a las pruebas documentales, promovidas en el CAPITULO I, B.- Recibos de pago, anexados en 7 folios útiles, marcados con la letra “C”, firmados por el ciudadano Gabriel Josué Rivero, de los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, (Muestreo), (folios 82 al 88, ambos inclusive, de la pieza única);
C.- Recibos de pago, anexados en 8 folios útiles, marcados con la letra “D”, firmados por el ciudadano Richard Guillermo Puerta, de los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, (Muestreo), (folios 89 al 96, ambos inclusive, de la pieza única); y
D.- Recibos de pago, anexados en 8 folios útiles, marcados con la letra “C”, firmados por el ciudadano José Heriberto López Durán, de los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, (Muestreo), (folios 97 al 104, ambos inclusive, de la pieza única). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a copia simple del documento (Convenio Colectivo de trabajo), marcado con la letra “A” en 05 folios y “B” en 03 folios, (folios 60 al 67, pieza única), este Tribunal no lo admite, por cuanto el mismo se considera derecho, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no es susceptible de valoración.

En relación a la prueba de Inspección Judicial, promovida en el CAPITULO II, este Tribunal la ADMITE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se comisiona al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual, ubicado en Chivacoa Estado Yaracuy, a los fines de que se traslade y constituya en la sede de la empresa MOLINOS VENEZOLANOS, C.A, (MOLVENCA), en la siguiente dirección: Avenida 10 y 11, Calle 18 Y 19, Chivacoa - Estado Yaracuy, para que deje constancia de los siguientes hechos: Primero: Que el Tribunal deje constancia si la sociedad de comercio MOLVENCA, C.A, mantiene un departamento de Recursos Humanos y los ciudadanos JOSÉ HERIBERTO LÓPEZ DURANT, RICHARD GUILLERMO PUERTA PÉREZ y GABRIEL JOSUÉ RIVERO PIÑERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.483.649, 14.210.477 y 14.998.015, respectivamente, tienen sus expedientes en él. Segundo: Que el Juez solicite los recibos de pago debidamente firmados por el actor; de los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, y 2017.-Tercero: Que el Tribunal se sirva anexar copia a la presente inspección judicial de los recibos de pagos correspondientes a los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, y 2017, que se señalen al momento de evacuarse la inspección judicial. Cuarto: Que el Tribunal solicite al departamento de nomina y deje constancia de la i) jornada de trabajo del trabajador; ii) si el trabajador desempeña sus labores en el sistema o turnos rotativos de la entidad de trabajo y iii) cuántos domingos laboró y si presta sus servicios en el sistema o turnos rotativos de los años que reclama. Quinto: Que el tribunal deje constancia si fueron canceladas las vacaciones y utilidades de los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, y 2017. Sexto: Que el tribunal deje constancia de cualquier otro particular que a bien tenga formularse para el momento de practicarse la inspección solicitada. -Cúmplase con lo ordenado.

La Jueza

Abg. Anniely Elías Corona

El Secretario;

Abg. Luis Alexander Delgado

ASUNTO
Nº: UP11-L-2017-000096
Pieza Única
AEC/GP/LAD