REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2015-000122

En el día de hoy, Miércoles Cuatro (04) de abril del año dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano HERNAN JESUS VASQUEZ CORRO, WILTER VILLEGAS Y OSWALDO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.381.279, 7.583.535 y 7.404.690 contra la EMPRESA SOCIALISTA DE TRANSPORTE YARACUY C.A Y SOLIDARIAMENTE A LA GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY . Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal.
Posteriormente al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que por la parte actora se encuentra representada por la profesional del derecho ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 24.555. De igual manera se deja constancia que la parte demandada se encuentra representada en este acto a través de los profesionales del derecho MANUEL MUÑOZ y WUILCAR BARICO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.939 y247.274, respectivamente. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Jueza ANNIELY ELIAS CORONA, la secretaria, abogado YANITZA SANCHEZ y el Técnico Audiovisual y Alguacil ARTURO OVIEDO, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la parte actora representada por la profesional del derecho ZAFIRO NAVAS, ya identificado, quien expuso los argumentos en los que fundamenta la pretensión de la parte actora. De seguidas, se concedió el derecho de palabra a la parte demandada representada por la profesional del derecho MANUEL MUÑOZ, y WUILCAR BARICO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.939 y247.274. ya identificados en autos, quien expuso los argumentos en los que se fundamentan su defensa.
Hubo replica y contra replica.
Posteriormente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
Parte demandante:
prueba documental
Recibos de pago (folios 94 al 103),La representación de la parte demandada, las impugnas por ser copias simples. La representación de la parte actora insiste en su valor probatorio.
Comunicación de reclamo de pago de acreencias (folios 104 al 106), Sin Observacion
Reclamo de reenganche de los demandantes (folios 108 al 112), La representación de la parte demandada, las impugnas por ser copias simples. La representación de la parte actora insiste en su valor probatorio.
memorando (folio 113), La representación de la parte demandada, las impugnas por el principio de alteridad. La representación de la parte actora insiste en su valor probatorio.
pruebas de informes
1) Inspectoria del Trabajo del estado Yaracuy, (folio 139) Sin Observación.
2) Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección regional Yaracuy, La representación de la parte actora insiste en su valor probatorio, porque demuestra el ingreso y egreso, del despido y no siendo reenganchados..
prueba de exhibición promovida, que van desde el 28/09/2009 hasta el 04/06/2015, de los siguientes instrumentos: i) Nomina de pago de Antigüedad ii) Nominas de pago de intereses iii) Nominas de pago de indemnización por despido, iv) Nominas de pago de Vacaciones y el libro de disfrute de vacaciones, v) Nominas de pago del Bono Vacacional, vi) Nominas de Pago de Bonificación de fin de año, vii) Nominas de pago de beneficio Alimentario, viii) Nominas de pago de salarios, este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia. No fueron presentadas la exhibición, La representación de la parte actora solicita que se aplique la consecuencia jurídica por la no exhibición. La parte demandada manifiesta que la parte actora debía presentar con la promoción copias de los documentos a exhibir, en este estado el tribunal se pronunciara en la definitiva.
PARTE DEMANDADA:
prueba documental Comprobante de egreso Nro. 75650069, pago de Prestaciones Sociales (folios 115 al 118), La representación de la parte actora insiste que se demuestra el despido injustificado.
calculo de prestaciones sociales (folios 119y 120),la representación de la parte actora , alega que solo demuestra el despido justificado del año 2011, siendo la hasta el año 2015.
Declaración jurada de patrimonio del ciudadano Oswaldo Enrique Guerra Paradas (folio 121), la representación de la parte actora, impugna por no ser un empleado publico siendo un obrero.
Evacuadas las pruebas, este Tribunal se retira de la sala y se reserva el lapso de sesenta (60) minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.
Vencido dicho lapso el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano HERNAN JESUS VASQUEZ CORRO, WILTER VILLEGAS Y OSWALDO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.381.279, 7.583.535 y 7.404.690 contra la EMPRESA SOCIALISTA DE TRANSPORTE YARACUY C.A Y SOLIDARIAMENTE A LA GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY. SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar los montos y conceptos que se señalan en el texto integro de la sentencia. TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS a las demandadas con fundamento en lo establecido en sentencia Nº 694 de fecha 06/04/2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso: Trina Betancourt contra Corposalud Aragua.CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. QUINTO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.
LA JUEZA

ABG. ANNIELY ELIAS CORONA
POR EL DEMANDANTE POR LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY


ABG. WUILCAR BARICO

ABG. ZAFIRO NAVAS ABG. MANUEL MUÑOZ

LA SECRETARIA,

ABG. YANITZA SANCHEZ

EL TECNICO AUDIOVISUAL/
ALGUACIL;

ARTURO OVIEDO