REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 20 de Abril de 2018.
207º y 159º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000239

PARTE DEMANDANTE Ciudadano: JOHAN EPIFANIO SANCHEZ CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.998.762.

ABOGADA APODERADA YURBELLYS CAROLINA AGUILLON MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.442.638 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.389.
PARTE DEMANDADA EMPRESA SOCIALISTA DE TRASPORTE YARACUY. C.A y al ESTADO YARACUY

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Conciliatoria , previamente acordada y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: JOHAN EPIFANIO SANCHEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.998.762, debidamente representado por la abogada YURBELLYS CAROLINA AGUILLON MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.442.638 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.389.; en CONTRA de la EMPRESA SOCIALISTA DE TRASPORTE YARACUY. C.A y al ESTADO YARACUY, representadas por la Junta Liquidadora designada y por el ciudadano Gobernador del estado Yaracuy respectivamente. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona o su Apoderada Judicial, abogada: YURBELLYS CAROLINA AGUILLON MUJICA, suficientemente identificada en autos. . Igualmente se deja constancia que para la celebración de esta Audiencia Conciliatoria se encuentra presentes las partes demandadas: la EMPRESA SOCIALISTA DE TRASPORTE YARACUY. C.A y el ESTADO YARACUY; quienes concurren por medio del Apoderado de la PROCURADORIA GENERAL DELESTADO YARACUY, abogado MANUEL ROMAN MUÑOZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.209.593 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.939 Presente solo la parte actora y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA CONCILIATORIA, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Prolongación de la Audiencia Conciliatoria, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado MANUEL ROMAN MUÑOZ BLANCO, carácter este que emerge de autos; quien manifiesta: En aras de la conciliación y a los fines de dar cumplimiento al pago único y definitivo acordado en Sentencia, en la presente causa de manera inmediata y dar así por terminado el presente asunto; es por ello que procedemos a pagar al trabajador accionante, la suma total de OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 866.597,44) correspondiente a la cantidad total condenada y adeudada, debidamente autorizado su pago según oficio N° PGE-0596 que se anexa a los fines de que forme parte de la presente acta y que será cancelada al demandante, mediante Cheques del Banco de Venezuela, Nº S92 17006189 a su nombre, fotocopia del mismo que se consigna en el presente acto a los fines de que formen parte integrante igualmente de la presente acta. En este estado toma la palabra la Apoderada actora, abogada: YURBELLYS CAROLINA AGUILLON MUJICA, suficientemente identificada en autos en el Expediente UP11-L-2014-000239 de la nomenclatura de este Tribunal, quien con su carácter ya señalado; expone: “Acepto y estoy conforme con el pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que recibo conforme la suma total correspondiente a la cantidad total condenada y adeudada según lo ordenado en sentencia. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar el presente pago que cancela totalmente lo adeudado. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la totalidad del pago correspondientes que cancela la totalidad de lo ordenado en sentencia, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el pago contenido en la presente acta de mediación y conciliación es productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL PAGO TOTAL ALCANZADO POR LAS PARTES EN ETAPA DE EJECUCION y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Por cuanto las partes de buena fe dieron cumplimiento el pago total de lo condenado en sentencia definitiva. y pendiente por realizar; se da por terminado el presente proceso, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Abogada Apoderada del Actor

El Apoderado de la Demandada


La Secretaria

Abgda. ALEXZANDRA MORA