REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de mayo de 2018.
208° y 159°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2017-000169
PARTE DEMANDANTE: FELIXANDER JOSE ARTEAGA CEDEÑO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.080.665; debidamente representado por el abogado: HECTOR LEON ESCALONA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.648.851 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.815.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES incoada por el ciudadano FELIXANDER JOSE ARTEAGA CEDEÑO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.080.665; debidamente representado por el abogado: HECTOR LEON ESCALONA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.648.851 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.815; en CONTRA del MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY; representado por la SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: HECTOR LEON ESCALONA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.648.851 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.815. Igualmente se deja expresa constancia que el MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY; se encuentra representado por el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL; abogado JOSE LEONARDO DONOFRIO VIÑALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.054.195 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.086, designacion que consta en autos.. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, se le concedió el derecho de palabra al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL; abogado JOSE LEONARDO DONOFRIO VIÑALES; carácter este que emerge de autos; quien manifestó: Que efectivamente conocía la pretensión del actor pero que no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos del demandante. Igualmente se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, abogado HECTOR LEON ESCALONA; quien manifestó: Que no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la parte demandada y en su carácter de autos, ratifica en todas y cada una de sus partes la reclamación realizada en el presente asunto En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. Seguidamente, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constante de; dos (02) folios útiles con tres (03) anexos; los medios de prueba de la parte actora; y de dos (02) folios útiles con treinta y dos (32) anexos; los medios de prueba de la parte demandada.. quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Abogado Apoderado del Actor


Por el Municipio San Felipe

La Secretaria



Abgda. ALEXZANDRA MORA