REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: UP11-L-2018-000052
PARTE DEMANDANTE: FERNANDO ANTONIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.987.467.

REPRESENTADO POR EL ABOGADO: FRANCIS CAMPOS, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 269.868.

PARTE DEMANDADA:
ROBERT ANTONIO CAURO VARELA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.578.534.

REPRESENTADO POR EL ABOGADO:
YASNERIS MUJICA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.263.

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, martes diecisiete (17) de abril del año dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), vista la diligencia que antecede en autos suscrita por las profesionales del derecho FRANCIS CAMPOS y YASNERIS MUJICA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 269.868 y 106.263, en representación de la parte actora y la parte demandada, respectivamente; mediante la cual señalan que renuncian a los lapsos procesales, la parte demandada se da por notificada de la demanda en este acto y solicitan la habilitación del tiempo necesario del Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar por cuanto han llegado a un acuerdo de pago, al respecto, este Tribunal acuerda lo solicitado y fija Audiencia Preliminar para el día de hoy a las 10:00 a.m., en la presente causa. Ahora bien, anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, ya identificadas, y Constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez Temporal ROBERT JOSE SUAREZ AGUILAR, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. A continuación, previo requerimiento del Juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un convenio de pago no promoverán medios de prueba. En este estado, ambas partes manifiestan el acuerdo se regirá bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada ciudadano ROBERT ANTONIO CAURO VARELA, representado en este acto por la abogada YASNERIS MUJICA, ya identificada, a los fines de dar por terminada la presente causa y de evitar futuros litigios ofrece pagar la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.000,00), en un único pago para el extrabajador ciudadano FERNANDO ANTONIO MORALES, mediante cheque N° 20541440, girado contra la institución bancaria Bancaribe de fecha 17/04/2018. Asimismo, se deja constancia que el monto total ofrecido al actor cubre todas y cada una de las pretensiones y beneficios adeudados.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mí representado el ofrecimiento realizado por el demandado ciudadano ROBERT ANTONIO CAURO VARELA, mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto ya señalado, ya nada se le adeudaría a mi mandante.

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas. Finalmente, LAS PARTES solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente.

CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad a lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ALCANZADO ENTRE LAS PARTES, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy siendo las 10:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


Abg. FRANCIS CAMPOS Abg. YASNERIS MUJICA


LA SECRETARIA,


Abg. ALEXZANDRA MORA