REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, TREINTA (30) DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
208° Y 159°

AUDIENCIA PRELIMINAR -INICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2018-000056
PARTE DEMANDANTE CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ, MANUEL JOSE NOGUERA ARTEAGA, HERIBERTO ORTEGA, FREDDY RAMON HERNANDEZ, RICARDO TORREALBA y JESUS ALBERTO PINEDA, titulares de las cédulas de identidades N° V-7.580.422, V-19.614.274, V-2.557.508, V-7.504.368, V-7.503.169 y V-7.557.932, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE YURBELLYS AGUILLÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.389
PARTE DEMANDADA INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8. C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA MIGUEL ANGEL DEUS M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.241
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se acuerda y se habilita el tiempo del Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial solicitada mediante diligencia que antecede en autos suscrita por ambas partes, y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ, MANUEL JOSE NOGUERA ARTEAGA, HERIBERTO ORTEGA, FREDDY RAMON HERNANDEZ, RICARDO TORREALBA y JESUS ALBERTO PINEDA, titulares de las cédulas de identidades N° V-7.580.422, V-19.614.274, V-2.557.508, V-7.504.368, V-7.503.169 y V-7.557.932, debidamente asistidos por la profesional del derecho YURBELLYS AGUILLÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.389; CONTRA: INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8. C.A., empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 04 de Diciembre de 1996, bajo el N° 19, Tomo 645-A, sgdo, con modificación posterior inscrita por ante el mismo registro en fecha 22 de Marzo de 1999, bajo el N° 69, Tomo 74 a sgd, número de Registro de Información Fiscal N° J-30411262-9 y NIL N° 176012-2, representada en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL DEUS M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.241, cualidad que acredita en autos. Constituido como se encuentra el Tribunal presidido por el ciudadano Juez ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Seguidamente, las partes manifiestan que luego de sostener varias conversaciones y en aras de evitar un futuro juicio mediante el uso de los medios alternativos a la resolución de conflictos, en este caso de la mediación de este digno Tribunal, señalan que han alcanzado un mutuo, espontaneo y amistoso acuerdo a los efectos de celebrar la presente transacción judicial, satisfactoria para ambas partes y por tal motivo no promoverán medios de prueba y, como consecuencia de dicho acuerdo, han convenido en celebrar una transacción de naturaleza laboral de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOTTT, la cual versa sobre derechos disponibles y se regirá bajo las siguientes clausulas:

PRIMERA: A los fines del presente acuerdo transaccional se denominaran a los ciudadanos arriba señalados como LOS TRABAJADORES y a la sociedad mercantil INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8. C.A. como la Entidad de Trabajo.

SEGUNDA: De acuerdo con la demanda efectuada y admitida por este Tribunal, la entidad de trabajo adeuda a LOS TRABAJADORES los siguientes montos por los conceptos que a continuación se detallan y que alcanza la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 297.736.218,90).

Prestaciones Sociales 112.556.656.,80
Diferencia en el pago de las Vacaciones Fraccionadas 2017 8.007.076,80
Diferencia en el pago Bono Vacacional Fraccionado 2017 8.007.076,80
Diferencia en el pago de Utilidades 2017 4.093.538,40
Diferencia en al Pago del Bono Nocturno desde el año 2008 63.631.128,00
Diferencia en el Pago de los días de descanso desde el 2008 44.487.265,20
Incidencia del Bono Nocturno en el Pago de las Utilidades desde el 2008 23.241.608,10
Incidencia del pago del Bono Nocturno en el pago de las vacaciones y Bono vacacional desde el 2008 3.010.330,80
Pago de los días de descansos laborados 30.701.538,00
TOTAL GENERAL 297.736.218,90

TERCERA: La entidad de trabajo rechaza y niega en todas y cada una sus partes la reclamación que formulan LOS TRABAJADORES, por cuanto considera que ha pagado cada uno de los conceptos reclamados con excepción de las Prestaciones Sociales, las cuales reconoce adeudar a cada uno de los trabajadores supra indicados, por lo tanto, vale decir, que ha pagado en su oportunidad los días de descansos laborados, incidencia del pago del Bono Nocturno en el pago de las vacaciones y Bono Vacacional desde el 2008, incidencia del Bono Nocturno en el Pago de las Utilidades desde el 2008, Diferencia en el Pago de los días de descanso desde el 2008, Diferencia en el Pago del Bono Nocturno desde el año 2008, Diferencia en el pago de Utilidades 2017, Diferencia en el pago Bono Vacacional Fraccionado 2017 y la Diferencia en el pago de las Vacaciones Fraccionadas 2017.

CUARTA: No obstante lo expuesto por las partes en las clausulas anteriores de este documento, a fin de evitarse mayores gastos, incertidumbres, demoras e inconvenientes por los cuales tendrían que pasar si tuvieran que continuar en el presente proceso, las partes se han puesto de acuerdo y han convenido en establecer una suma transaccional, cuyo monto total y definitivo ha sido fijado por las partes en la cantidad que a continuación se indica y que alcanza la suma total de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.300.000.000,00), por los conceptos de Prestaciones Sociales, días de descansos laborados, Incidencia del pago del Bono Nocturno en el pago de las vacaciones y Bono vacacional desde el 2008, Incidencia del Bono Nocturno en el Pago de las Utilidades desde el 2008, Diferencia en el Pago de los días de descanso desde el 2008, Diferencia en al Pago del Bono Nocturno desde el año 2008, Diferencia en el pago de Utilidades 2017, Diferencia en el pago Bono Vacacional Fraccionado 2017 y la Diferencia en el pago de las Vacaciones Fraccionadas 2017. En consecuencia cada EX trabajador, CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ, MANUEL JOSE NOGUERA ARTEAGA, HERIBERTO ORTEGA, FREDDY RAMON HERNANDEZ, RICARDO TORREALBA y JESUS ALBERTO PINEDA, recibirá la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.50.000.000,00).
QUINTA: LOS TRABAJADORES, reconocen que con el pago recibido mediante la presente transacción, la entidad de trabajo nada le adeuda por ninguno de los conceptos arriba plenamente indicados y su incidencia en cualquier otro beneficio si fuese el caso, y se obligan a no intentar en el futuro, cualquier tipo de acción judicial o administrativas relacionadas con los conceptos aquí transigidos y de igual forma se comprometen a desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal) y /o administrativa que se intente contra la entidad de trabajo.

SEXTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada que reclamarse por concepto alguno derivado o no de los conceptos arriba indicados plenamente, quedando entendido que cualquier cantidad en más o menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

SEPTIMA: Las partes declaran que cada uno asumirá los respectivos costos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta transacción y con ocasión de las reclamaciones formulada por los Ex trabajadores a la entidad de trabajo, por los conceptos a que se refiere esta transacción.

OCTAVA: Las partes declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de cosa juzgada, así como de solicitar a este Tribunal homologue la presente transacción de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOTTT.

En este estado, el ciudadano Juez, en vista que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos laborables irrenunciables ni normas de orden público; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago suscrito en este acto. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo acordado, para lo cual se insta a la parte actora a informar lo conducente, fijándose un término de cinco (05) días hábiles, razón por la cual, si en dicho lapso no hay señalamiento expreso en contrario en autos, se entenderá efectivo el cobro del cheque y se procederá al cierre de la presente causa. Acto seguido el ciudadano Juez procede a la lectura de la presente decisión, quedando así los asistentes informados de su contenido.



PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Se hacen tres (03) ejemplares, una (01) de las cuales será entregada a los demandantes por solicitud realizada en este acto. Siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 P.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Temporal,


Abg. Robert José Suárez Aguilar


Parte Demandante, Parte Demandada,


Carlos Enrique Hernandez Abg. Miguel Angel Deus M.


Manuel Jose Noguera Arteaga


Heriberto Ortega


Freddy Ramon Hernandez


Ricardo Torrealba


Jesus Alberto Pineda


Abg. Yurbellys Aguillón


La Secretaria,


Abg. Alexzandra Mora