REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Doce (12) de Abril de (2018)
(207° y 159°)
EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000431
De la revisión minuciosa efectuada a la presente causa, este Juzgado Superior constata que los fotostatos solicitados mediante oficio N° JSA-154/2018 de fecha 03 de Abril de 2018, notificado en fecha 06 de Abril de 2018,mediante el cual se solicito Copia Certificada del auto de fecha 18 de diciembre de 2017, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, así como la diligencia de fecha 08 de Enero de 2018, presentado por el profesional del derecho Alcides Ramón Urbina, inpreabogado N° 90.961, mediante la cual solicita al juzgado Aquo, que revoque por contario imperio el auto de fecha 18 de diciembre de 2017; Es por ello que este Juzgado Superior procedió a efectuar llamada telefónica al Juzgado Aquo a fin de solicitar el estatus en que se encuentra la información peticionada por esta superioridad; informando la ciudadana secretaria Yelimer Pérez que no han tenido despacho y no cuentan con fotocopiadora ni servicio de internet aunado a ello que la parte no ha comparecido a la sede del tribunal a impulsar los fotostatos, en consecuencia, este Juzgado Superior, en aras de otorgar seguridad jurídicas y tener un criterio acorde a los principios constitucionales y doctrinarios considera imperativo RATIFICAR a la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario del estado Yaracuy, copia certificadas Y/O Imagen fotográfica legible de las precitadas actuaciones y para ello le otorga un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación y con ello ser garante de los preceptos constitucionales tales como el debido proceso; derecho a la defensa así como la tutela judicial efectiva haciendo énfasis en que dicha información podrá ser remitida vía correo electrónico institucional (juzgadosuperioragrarioyaracuy@gmail.com), en caso de existir algún impedimento para su remisión en físico, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 91 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y con ello brindar una justicia Agraria, gratuita, expedita, veraz sin retardo procesal conforme a los postulados que rigen la Jurisdicción Agraria a los justiciables. Vencido como haya sido dicho lapso la causa se reanudara al estado de transcurrir el quinto (05) día establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil Venezolano para dictar sentencia. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES.
EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000431
MCGS/ILR/Rw