REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Tres (03) de Abril de (2018)
(207° y 159°)


EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000431

Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia, es decir, en el cuarto 4to de los Cinco (05) días establecidos en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, de la revisión minuciosa efectuada a la presente causa, este Juzgado Superior constata que de los fotostatos consignados no constan en el presente expediente judicial el auto de fecha 18 de diciembre de 2017, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ni la diligencia de fecha 08 de Enero de 2018, presentado por el profesional del derecho Alcides Ramón Urbina, inpreabogado N° 90.961, mediante la cual solicita al juzgado Aquo, que revoque por contario imperio el auto de fecha 18 de diciembre de 2017, por cuanto las precitadas actuaciones generaron la controversia del presente recurso de hecho, este Juzgado Superior, en aras de otorgar seguridad jurídicas y tener un criterio acorde a los principios constitucionales y doctrinarios considera imperativo solicitar a la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario del estado Yaracuy, copia certificadas de las precitadas actuaciones y para ello le otorga un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación y con ello ser garante de los preceptos constitucionales tales como el debido proceso; derecho a la defensa así como la tutela judicial efectiva haciendo énfasis en que dicha información podrá ser remitida vía correo electrónico institucional (juzgadosuperioragrarioyaracuy@gmail.com), en caso de existir algún impedimento para su remisión en físico, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 91 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y con ello brindar una justicia Agraria, gratuita, expedita, veraz sin retardo procesal conforme a los postulados que rigen la Jurisdicción Agraria a los justiciables. Vencido como haya sido dicho lapso la causa se reanudara al estado de transcurrir el cuarto 4to de los Cinco (05) días establecidos en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil Venezolano para dictar sentencia. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR

EL SECRETARIO,


ABG. IRVING LEONARDO REYES.







EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000431
MCGS/ILR/Rw